Album patrio
No. 56, Aprobado el 12 de Diciembre de 1939
Publicada en las Gacetas 18, 19 20, 21, 22 y 23 del 22, 23, 24, 25, 26, 27, de Enero de 1940
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CAMÁRA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
DECERTAN:
La siguienteLey de Impuestos sobre derechos Reales.
Arto. 1.- El impuesto fiscal sobre derechos reales se causará:
1º- En las enajenaciones a título oneroso, o sean en todos los casos de venta, permuta, remate, dación o adjudicación en pago y cualquier otra trasferencia a título oneroso de bienes raíces situados en territorio nicaragüense; así como en los casos de constitución, reconocimiento y traspasodel derecho de usufructos y en los de constitución y reconocimiento de los derechos de habitación y de uso sobre dichos bienes, también a título oneroso.
2º- En las sucesiones por causa de muerte, en las donaciones o sea en toda transmisión gratuita de bienes: trasmisión por causa de muerte, anticipo de herencia o donación de bienes existentes en la República.
TITULO l
DEL IMPUESTO SOBREDERECHOS REALES POR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO
CAPÍTULO l
DEL TIPO DE GRAVAMEN Y DEL VALOR IMPONIBLE
Arto. 2.- En todos los casos de transferencia de inmueble y de constitución, traspaso o reconocimiento de derechos reales de que habla el inciso primero del Arto. que antece, el impuesto será el medio por ciento sobre el valor imponible del impuesto del inmueble o derecho real.
Arto. 3.- Setendrá como valor imponible o base liquidable del impuesto, con respecto a los inmuebles, el que se consigne en el acto o contrato o el que les hubiere dado la Dirección de Ingresos o la respectiva Junta de Información y Detalle, del Negociado del Impuesto Directo, en su caso, si este fuere superior a aquel.
Cuando en el acto o contrato no se hubiere expresado el valor del inmueble, el valorimponible será el que le haya asignado la Dirección de Ingresos o la respectiva Junta de Información y Detalle en su caso.
Arto. 4.- En el derecho de usufructo el valor imponible se estimará en la forma siguiente,
a)- En los usufructos temporales, cuya duración no excede de ocho años, el 25% del valor imponible del inmueble en los que pasen de ocho años y no excedan de quince el 50% y en losde más de quince años el 75%;
b) -En los usufructos vitalicios, si el usufructuario no es mayor de 25 años, se estimará en el 75% del valor imponible del inmueble; si es mayor de 25 años, pero no de cincuenta, en el 50.% y si la edad pasa de cincuenta años, en el 25%;
c)- Cuando el usufructo vitalicio fuere constituido en provecho de varias personas, para liquidar el impuesto, se tomarácomo base la edad del menor de los usufructuarios;
d)- En los casos de los Artos. 1482 y 1532 del Código Civil, el impuesto se liquidará siempre por el 75% del valor imponible del inmueble;
e)- Si el usufructo se establece bajo condición resolutoria, se liquidara el impuesto sobre el 50.% del valor imponible del inmueble;
f)- Si el usufructo se establece a plazo indeterminado diferente dela vida del usufructuario, el impuesto se liquidará sobre el 50% del valor imponible del mueble.
Arto. 5.- El valor imponible de los derechos de uso y habitación, será el 25% del valor imponible del inmueble.
Arto. 6.- El valor imponible en cuanto a la nuda propiedad se determinará por la diferencia entre el valor total del inmueble y el derecho de usufructo, computados de conformidad conlas disposiciones que preceden.
Arto. 7.- En las permutas el impuesto se causará sobre el valor imponible de cada propiedad o derecho que se permute.
Arto. 8.- En la venta de inmuebles con pacto de retroventa, de mejor comprador o sujeta a cualquier otra condición resolutoria expresa, no se causara nuevo impuesto cuando se hiciere uso del pacto o se cumpliere la condición; pero si el precio...
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