Alcance Art 10 NCPP

Páginas: 47 (11682 palabras) Publicado: 6 de septiembre de 2015
ALCANCE DEL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL



Miguel Ángel Fernández González



RESUMEN

El artículo 80° A de la Constitución dispone que el Ministerio Público dirigirá, en forma exclusiva, las investigaciones de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. La legislación complementaria, integrada por elCódigo Procesal Penal, la Ley Orgánica Constitucional de dicho Ministerio y la ley de la Defensoría Penal Pública confirman aquella exclusividad, de manera que si esta Defensoría realiza, directamente o indirectamente, actuaciones propias de la investigación penal, dichos actos adolecen de Nulidad de Derecho Público.

La defensa de los imputados, en armonía con lo anterior, puede requerir delMinisterio Público la práctica de las diligencias destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, en conformidad al artículo 93° letra c) del Código Procesal Penal, las cuales deben ser realizadas por dicho Ministerio conforme al principio de objetividad que rige sus actuaciones durante la etapa de investigación. Sólo de esta manera se ejerce, en conformidad a la ley, el derecho adefensa que la Constitución asegura en su artículo 19° N° 3° inciso 2°, con respeto de la presunción de inocencia.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta inadmisible que la Defensoría Penal Pública niegue el conocimiento de los informes elaborados, por encargo de ella, por terceros, al Ministerio Público o al Juez de Garantía, pues ello vulnera los artículos 80° A y 73° de la Constitución. DichoMinisterio y el Juez pueden requerirlos en conformidad al artículo 19° del Código, ya que no han sido declarados, en texto expreso, reservados por la ley ni darlos a conocer puede comprometer la seguridad nacional. Tampoco resulta admisible sustentar aquella negativa en el derecho a defensa, ya que el secreto profesional no cubre dichos informes ni procede sostener que ella se explica porque elMinisterio Público es un interviniente más en el proceso penal, dado que se trata de un órgano constitucional y autónomo que no puede quedar sujeto, en el ejercicio de sus funciones, a los designios de otras entidades estatales, menos cuando éstas integran la Administración del Estado, todo lo cual debe ser así resuelto por los Tribunales Superiores de acuerdo a dicho precepto legal.


I. INTRODUCCIÓNEl Fiscal Nacional del Ministerio Público me ha solicitado dilucidar, en un Informe en Derecho, el valor constitucional de la decisión en virtud de la cual se ha negado a dicho Ministerio, por parte de la Defensoría Penal Pública, acceso a los informes elaborados, durante la etapa de investigación, por investigadores privados, ex policías o terceros, contratados por aquella Defensoría, paradesvirtuar la participación del imputado en los hechos investigados.

El Fiscal Nacional, mediante Carta FN N° 056, de fecha 30 de julio de 2004, ha planteado el asunto en los siguientes términos:

“ 1.- Algunos defensores de la Defensoría Penal Pública que han contratado investigadores privados, ex policías o terceros, pretenden que la norma mencionada ( el artículo 19° del Código Procesal Penal )no se aplica a los informes que ellos manejan en uso del derecho de defensa, porque en síntesis los defensores son los adversarios de los fiscales y por lo tanto no pueden ser considerados como autoridad para los efectos de colaboración a que se refiere la norma…

También, se ha insinuado que las investigaciones privadas son secretas y no se pueden revelar al fiscal por formar parte del llamadosecreto profesional.

2.- Órgano judicial que resuelve la reclamación del fiscal en contra de la negativa de los defensores de informar a los fiscales.

En un fallo que está recurrido de queja ante la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones de Copiapó sostiene que no es competente en un caso como el mencionado en el punto 1°, dado que únicamente puede conocer de los reclamos cuando la autoridad...
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