Alcance del consejo tecnico de seguros

Páginas: 17 (4107 palabras) Publicado: 16 de febrero de 2011
TEMA
ALCANCE DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO TECNICO

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo analizaremos el Alcance de las Facultades del Consejo Técnico, en donde es preciso resaltar que está queda sometida a la supervisión, reglamentación, y vigilancia de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la cual están reguladas en la Ley 59 del 29 de julio de 1996.
Es importante establecerque el Consejo Técnico de Seguros está integrado por miembros y que los representantes de las compañías de seguro y de los corredores o productores de seguros serán designados por el Órgano Ejecutivo.
Es preciso enfatizar que dentro del Consejo Técnico se dictas Resoluciones que establecen las medidas que deben seguir todas las personas Naturales y Jurídicas autorizadas para realizar operacionesde seguros y reaseguros.
Por ultimo cabe destacar que le corresponderá al Consejo Técnico de Seguros conceder o negar la solicitud de transferencia de cartera la cual conlleva la revocatoria de la licencia para operar en el ramo de seguros, en donde a consideración señalamos en el presente trabajo que ninguna persona natural o jurídica podrá a actuar en la República de Panamá como corredor deseguro, en ningún acto, transacción o actividad relacionada con el negocio de seguro, sin poseer previamente la licencia a que se refiere esta Ley.
ARTICULOS ANALISADOS DEL CONSEJO TECNICO DE SEGUROS
La Ley 59 del 29 de julio de 1996 establece en su artículo 4 la excepción de las instituciones estatales que se dediquen exclusivamente a actividades de tipo humanitario o de seguridad yasistencia social, ninguna persona jurídica que no sea autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, podrá utilizar la palabra seguros ni sus derivados, en ningún idioma, en su nombre, pacto social, razón social, descripción de objetivos, membretes, facturas, avisos publicitarios o en cualquier forma que dé la impresión de que se trata de una empresa aseguradora, de un producto de seguro,de un corredor de seguros o de cualquier tipo de empresa que indique o que sugiera que ejerce el negocio de seguros en cualquiera de sus formas.
Prohíbase a los notarios públicos autorizar o expedir escrituras o protocolización de pactos sociales, actas o declaraciones, de las compañías de seguros o de sociedades corredoras de seguros sin la previa autorización de la Superintendencia de Segurosy Reaseguros. Esta prohibición se hace extensiva al Director del Registro Público en la inscripción de dichos documentos.
La autorización a la que se refiere el párrafo anterior, deberá estar consignada y suscrita por el Superintendente de Seguros y Reaseguros en el documento que va a ser protocolizado, inscrito y/o autorizado.
Las sociedades ya inscritas o constituidas de conformidad conla legislación panameña, y cuya denominación o razón social contravenga este artículo, dispondrán de un término de noventa días para disolverse voluntariamente, obtener licencia en la Superintendencia de Seguros y Reaseguros o enmendar su denominación o razón social.
Una vez vencido dicho término, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros notificará al Director General del Registro Públicopara que anote una marginal en la inscripción de cualquier sociedad que no haya cumplido con lo antes dispuesto, con la finalidad de que ésta quede disuelta de pleno derecho o sea cancelada su habilitación para efectuar negocios en Panamá, según se trate de una sociedad panameña o extranjera.
Le corresponderá al Consejo Técnico de Seguros imponer las sanciones correspondientes a quienes violenlas disposiciones contempladas en este artículo. Es decir que el termino o la palabra seguro ni sus derivados podrá ser utilizado por alguna persona Jurídica, salvo que sea autorizada por Superintendencia de Seguros y Reaseguros
Los notarios públicos no pueden realizar actos notariales dirigidos a protocolizar pactos sociales, actas declaraciones de compañías de seguros o de sociedades...
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