Alcances Y Requisitos En Los Casos De Requerimiento Para La Expedicion De Permisos De Lunas Oscurecidas En El Peru.
ASIMISMO PARA LA APLICACION DEL DECRETO SUPREMO N° 005-2004-IN, QUE SE TALLA A CONTINUACION, ES NECESARIO ADVERTIR LA VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO Nº058-2003-MTC – REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS, DONDE SU ART. 14, ESTABLECE LOS PARAMETROS PARA LA VISIBILIDAD DEL PARABRISAS DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES, EL CUAL DEBE PERMITIR VER CLARAMENTE EL INTERIOR DEL MISMO, ES DECIR QUE DEBE TENER COMO MÍNIMO UN 70 % DE TRANSPARIENCIA Y COMO MAXIMO 30 % DE OSCURECIMIENTO; ESTABLECIENDOSE EN EL D.S. Nº 005-2001-IN, LA CLASIFICACION DE LOS TIPOS DETRANSPARENCIA LUMINICAS Y LOS VEHICULOS AUTORIZADOS PARA SU USO .
|ESTABLECIENDO DISPOSICIONES Y REQUISITOS PARA EL USO DE LUNAS O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS EN VEHÍCULOS |
|DECRETO SUPREMO N° 005-2004-IN |
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|EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA |
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|CONSIDERANDO: |
|Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú - Ley N° 27238 de 21 de Diciembre de 1999 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-IN de 04 de|
|Octubre de 2000, modificado por los Decretos Supremos N° 016-2002-IN y N° 017-2002-IN de 28 de Noviembre y 30 de Diciembre de 2002 respectivamente, |
|establecen que la Policía Nacional del Perú tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Prestar protección y ayuda |
|a las personas y a la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las Leyes yla seguridad del patrimonio público y privado; |
|Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2003-IN de 11 de Setiembre de 2003 se establece que está restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados|
|a la autorización expresa otorgada por la Policía Nacional del Perú, de conformidad con las condiciones, requisitos y costos administrativos que dicha|
|entidad proponga, los mismos que serán aprobados por Decreto Supremo; |
|De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 de 10|
|de Abril de 2001.|
|DECRETA: |
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|Artículo 1°.- De la obligatoriedad de solicitar autorización para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados. |
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|Los propietarios de los vehículos que se describen en el Anexo...
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