Alcerro Ingris Actividad4
ARANTIAS DEL HABEAS CORPUS Y DE AMPARO
De acuerdo con la Constitución de La República de Honduras, Capítulo I delartículo 182.- El Estado reconoce la Garantía de Habeas Corpus o Exhibición Personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promover la.“LIBERTAD".
1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual, y
2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso,tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda ocasión, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.
Esta acción se ejercerá sin necesidad depoder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libres de cosas.
Los jueces o magistrados no podrán desecharla acción de La Libertad y tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad o a la seguridad personal.
Los tribunales que dejaron de admitir estasacciones incurrirán en responsabilidad penal y administrativa.
Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantíaincurrirán en el delito de detención ilegal.
En el artículo 183.- El Estado reconoce la Garantía de Amparo:
En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de esta, tiene derechoa interponer Recurso de Amparo:
1. Para que se le mantenga o restituya en el goce o disfrute de los derechos o garantías que la Constitución establece; y,
2. Para que se declare en casos concretosque una ley, resolución, acto o hecho de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por la Constitución. El...
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