Aldcroft, Derek_ Historia económica europea, 1914-1980

Páginas: 20 (4864 palabras) Publicado: 6 de junio de 2014
Material complementario :

Clase teórica: DNU / Decretos delegados.

Curso preparación ISEN 2014 .-



La presente recopilación de temas sobre la bolilla de referencia, tiene la misión de servir de utilidad al estudiante, solo como apunte de clase. Los temas aquí abordados,necesariamente deben ser complementados con la bibliografía propia del programa de estudio y doctrina sugerida en cada caso puntual.




Artículo 76 de la CN. Delegación legislativa.

El principio general es que se prohíbe la delegación legislativa en el ejecutivo, salvo materias determinadas de administración y emergencia pública. Ello con: a) Plazo fijado y b) sobre las bases establecidas por elcongreso.

Antes de la reforma constitucional de 1994 la CSJN reconoció al Congreso la facultad de delegar en el ejecutivo ciertos aspectos ligados al contenido sustantivo de la ley, es decir, lo que doctrina emanada del profesor santafesino Cullen, se conoce como: “delegación impropia”. Como contratara de ello, encontramos la llamada “delegación propia”, prohibida desde siempre en el sistemaconstitucional argentino. Se entiende que la CN no la habilita pues implica renunciar a una facultad propia y exclusiva para otorgarla a otro órgano constituido. En la delegación impropia, el legislador (sin

desprenderse de su facultad) encomienda al ejecutivo la determinación de aspectos relativos a la ley, según juicio de oportunidad temporal y conveniencia para la aplicación de contenidos.Allí el legislador define la materia, establece una concreta política legislativa y los criterios para su implementación. Asimismo el legislador ejerce una fiscalización sobre lo delegado. El órgano delegante siempre cuenta con la opción de recobrar lo delegado.

La CSJN entendió que se trata cuando el legislador encomienda al ejecutivo la determinación de aspectos relativos a la aplicaciónconcreta de la ley y analizó el concepto de “política legislativa” afirmando que no solo abarca a la norma reglamentada sino con respecto a todo el bloque de legalidad que conforma con dicha ley, un programa de gobierno.

Luego de la reforma constitucional de 1994 se consagró la delegación legislativa en el artículo 76 de la CN. Texto que se lo critica por ambiguo y por falta de precisión. Elfundamento de su incorporación se entiende que radicó en el ejercicio de un riguroso control de la práctica. A tales efectos se dispone (al igual que para los DNU – artículo 99.3 - y los Decretos de Promulgación parcial – artículo 80 - ) un mecanismo de acto complejo de fiscalización.

El acto complejo de fiscalización radica en el requisito constitucional (artículos 100 inc. 13 de la CN) de que elDecreto delegado sea elevado por el Jefe de Gabinete de Ministros a la Comisión Bicameral Permanente formada en el seno del congreso por Ley 26.122 y cuyo dictamen deberá ser tratado por las cámaras del congreso; ello conforme ley 26.122. El objetivo de este acto, es verificar la adecuación del decreto delegado a la ley marco.

En la práctica desde 1994 afirma Gelli que la limitación a la emergenciano operó como limite en una sociedad como la argentina pus la autoridad acudió a ella cada vez que quiso traspasar el sistema constitucional que limita su imperio. En ese aspecto agrega que las materias delegadas son amplias considerando que, en realidad, toda actividad del ejecutivo es de administración. Asimismo, la cláusula transitoria octava dispone la necesidad de un pronunciamiento expresodel congreso respecto de toda legislación delegada antes de la reforma. Si no existe tal pronunciamiento expreso, se entiende la caducidad de dichas normas no confirmadas.

Agrega la Dra. Gelli que los gobiernos sucesivos también promovieron la sanción de normas delegadas que implican una peligrosa concentración de poder en el órgano ejecutivo, alterando la división de poderes y la función...
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