Alegato Administrativo
Que, la señoraXXXXXX se desempeña, en calidad de funcionario público, como Subdirectora Administrativa del Hospital de Vallenar, percibiendo desde su ingreso a la Administración Pública el pago de la asignaciónprofesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699 que se otorga a aquellos funcionarios que cumplan jornada completa de 44horas semanales, que tengan un título profesional universitario y que pertenezcan a servicios o instituciones que a la fecha de publicación de este decreto ley tengan jornada completa de cuarenta ycuatro horas semanales, en virtud del respectivo dictamen de la Contraloría General de la República que reconoció la calidad de profesional del diploma la apelante posee.
Sin embargo, cabe hacer presentea este Ilustrísimo Tribunal, que con fecha diecisiete de abril del año en curso la autoridad administrativa a aludida –teniendo todas las facultades para ello- revisó nuevamente los antecedentespercatándose que el título de Técnico en Administración Pública otorgado por la Universidad de Chile exhibido por la parte contraria no posee la calidad de título profesional y no la habilita, por tanto,para recibir la asignación en cuestión, ya que el inciso segundo del citado artículo tres establece que serán títulos profesionales habilitantes aquellos otorgados por una Universidad o Instituto...
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