Alegato de apertura
Como señalamos los alegatos de apertura son una actividad fundamental del litigante en el juicio oral pues representan la oportunidad que tiene el abogado para presentar suteoría del caso ante el tribunal que resolverá el asunto. Por medio del alegato inicial o de apertura los jueces tomarán por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el casodesde la perspectiva de las partes que intervienen en el juicio, es decir, desde la perspectiva de quien intenta demostrar una detem1inada interpretación de los antecedentes fácticos y jurídicos que seencuentran en juego en la respectiva causa. Los alegatos de apertura son de gran importancia porque permiten crear en los jueces una primera impresión acerca del caso que será crucial para eldesarrollo del juicio
En definitiva, a través del alegato de apertura construiremos el punto de vista a través del cual sugeriremos al tribunal examinar nuestro caso y prueba, de forma que puede arribar alas conclusiones que nosotros estimamos correctas para nuestro caso.
La Regulación Normativa en el Código Procesal Penal:
Nuestro código recoge básicamente la misma noción de alegatos de aperturaque hemos explicitado en la introducción del capítulo, En efecto, en los artículos 325 y 326 se regula esta actividad del juicio haciendo una distinción entre acusadores (fiscal y querellante) y ladefensa.
Los "No" del Alegato de Apertura:
Ya hemos dicho, los alegatos de apertura cumplen funciones estratégicas centrales en el desarrollo de un juicio y no resulta 10 más sabio desaprovecharlos.¿Cuáles son estos no básicos? O ¿Cuáles son los errores más comunes en la ejecución de alegatos de apertura?
El alegato de apertura no es un puro ejercicio de retórica u oratoria:
Uno de losproblemas tradicionales que se pueden observar en nuestros alegatos de apertura es una cierta tendencia de los litigantes a sobre utilizar palabras y transformar el alegato en una suerte de declamación o...
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