Alegatos De Conclusion En Proceso De Restitucion
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
Magistrado: CLARA EDITH GIRON TORRES
E.S.D.
REF: Proceso Nº 85001-23-31-000-1998-00117-01(18826)
Actor Pedro Guillermo Rivera González
Demandado: Municipio de Yopal
Alegatos de conclusión
PATRICIA RODRIGUEZ CANTOR,mayor de edad y de esta vecindad, identificada con c.c No 39.653.025 de Bogotá y con T.P. número Abogada No. 200.001 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderada de la parte demandada de conformidad en el juicio de la referencia, comedidamente llego ante el Honorable Magistrado ponente, con el fin de descorrer el traslado para alegar, dispuesto mediante auto del 9 de septiembrede 1999, en los siguientes términos:
a partir de una diligencia de lanzamiento que fue decretada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yopal el 5 de marzo de 1986 y que se llevó a cabo el 20 de marzo de ese año, se ocasiono la perturbación que se hizo efectiva con el desalojo de los señores Luis maría Martínez y Gilberto carrillo arce, quienes se encontraban en el inmueble al momento de ladiligencia, y correspondiendo al principio de legalidad de la ley se realizo conforme a las garantías y orden judicial emitida, sin atentar contra los derechos fundamentales e inmediatos, de tal forma el municipio actuó en contra de la señora Elba Marlen Camargo Ángel, con quien sostenía un contrato de arrendamiento.
De estos hechos y conforme a las pruebas;
- Se probó que el Municipio deYopal instauró una demanda ordinaria para solicitar la restitución del inmueble, por lo que, el 5 de marzo de 1986, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yopal ordenó el lanzamiento del arrendatario, El 20 de marzo de 1986, se realizó la diligencia donde se desalojo a los arrendatarios del demandante; entonces es así como se demuestra la perturbación invocada en el proceso abreviado de restitución deinmueble, donde se le restituye al demandante su propiedad, y se demuestra el daño alegado en la demanda.
– Es claro entonces que esta decisión judicial, la restitución del inmueble arrendado, fue la que produjo el daño alegado en la demanda, por lo tanto, al ente municipal no le es imputable el daño ocasionado al demandante, en razón a que sus actuaciones se realizaron conforme a una ordenjudicial proferida por un juez civil en desarrollo de un proceso ordinario.
En consecuencia está probado que las actuaciones de la entidad municipal estuvieron precedidas de órdenes judiciales amparadas en la ley, por lo que no es el Municipio quien debe responder sino los funcionarios judiciales que las profirieron, tal y como lo acreditan la misma orden judicial, que originó y permitióprecisamente un estado de cosas irregulares, que empezó la perturbación de la posesión.
Todas las actuaciones estuvieron precedidas por órdenes judiciales respetando el principio fundamental al debido proceso y por tanto ceñidas a la legalidad. Así las cosas, lo que pretendía atacar el autor son las decisiones judiciales aquella que no le reconocieron la indemnización de perjuicios que este creemerecer, en consecuencia reitero una y otra vez que no es el municipio el responsable, sino los funcionarios judiciales que la profirieron.
- Se tiene como probado que entre el municipio de Yopal Casanare y la señora ELBA MARLEN CAMARGO existía un contrato de arrendamiento donde la arrendataria incumplió los cánones de arrendamiento e incurrió en mora por dicho concepto. Entonces como es deentender acudír a la jurisdicción civil ordinaria para impetrar una demanda de restitución de inmueble arrendado. Por tanto la decisión judicial se presumía legal hasta que no se demostrara lo contrario. Cabe resaltar que no es responsabilidad de la alcaldía que en la inspección judicial no hayan desalojado a la deudora sino a los otros arrendatarios. Situación que produjo el daño y posteriormente...
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