Alegatos De Conclusion
RAFAEL GUZMAN NAVARRO
Procurador Delegado
Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública
Procuraduría General de la Nación
E.S.D.
Asunto : ALEGATOS DE CONCLUSION
Disciplinados : Jesús Alfonso Basto Jaramillo y otros
Radicación : IUC D-2010-792-177184 (IUS 2009-27497)
YORLY XIOMARA GAMBOA CASTAÑO, mayor de edad,identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.820.737 expedida en Bogotá D.C., abogada en ejercicio portadora de la Tarjeta Profesional No. 140.715 del C. S. de la J., obrando en calidad de apoderada del señor JESUS ALFONSO BASTO JARAMILLO, procedo a presentar ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, de conformidad con lo ordenado dentro del Auto de sustanciación proferido el 21 de agosto de 2012, notificado elveintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), de la siguiente manera:
EN CUANTO A SU APERTURA:
La Procuraduría Regional del Caquetá mediante auto del 19 de octubre de 2009 resuelve iniciar indagación preliminar en contra de mi defendido, el 30 de junio de 2010 es decir 8 meses después, decide remitir por competencia el expediente a la Procuraduría Delegada para la Economía y HaciendaPública por considerarse incompetente, el 23 de septiembre de 2010 la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública inicia Investigación Disciplinaria contra los procesados, teniendo como dada la etapa de indagación preliminar que adelanto un funcionario incompetente, y solo hasta el 24 de agosto de 2011 declara cerrada la etapa de investigación disciplinaria, por medio de un actoincongruente en su texto.
Claramente se nota que la Procuraduría duró 11 meses 4 días en la etapa de indagación preliminar, y 11 meses 1 día en la etapa de investigación disciplinaria, en contravención de lo consagrado en la Ley 734 de 2002, tomándose 22 meses 5 días en la etapa de investigación.
Lo anterior sin mencionar que en dicho termino (22 meses) no hubo un solo llamado al señor Alfonso Bastopara garantizarle su derecho a la defensa, el proceso fue adelantado sin darle oportunidad para que presentara los argumentos y las pruebas que lograrían desentrabar la Litis y evitar al Estado el desgaste inoficioso que ha tenido con el adelantamiento del presente proceso.
Es evidente que fue flagrante la violación no solo de los términos establecidos para la realización de la indagaciónpreliminar que de acuerdo al artículo 150 de la Ley 734 de 2002 tiene una duración de seis (6) meses, sino también de los términos de la investigación disciplinaria consagrados en el artículo 156 de la Ley 734 de 2002 modificado por el artículo 52 de la Ley 1474 de 2011, que no podían ser superiores a seis (6) meses contados en el presente caso a partir del 23 de septiembre de 2010, teniendo en cuentala falta y/o conducta endilgada, sin perder de vista que la norma da la posibilidad de prorrogar el termino hasta por la mitad Sí (es condicional) hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación, pruebas que en el caso en cuestión nunca hicieron falta, teniendo en cuenta que la última prueba data del año 2010. La anterior razón es suficiente para concluir que se desconocieron los términosestablecidos en la norma para proceder a decretar pliego de cargos.
EN CUANTO A LAS CIRCUNSTANCIAS FACTICAS:
Señala la Procuraduría como antecedentes de la presente investigación el traslado que hiciere la Contraloría Departamental del Caquetá de la actuación administrativa adelantada con ocasión a la denuncia Q-032-06 formulada por el señor Carlos Frazer Tamayo en la cual manifiestapresuntas irregulares en el cobro que efectúa el Comité de Ganaderos del impuesto de movilización del ganado en el municipio de Florencia,razón por la cual procede a hacer un análisis y relación de la normativa municipal concerniente y en ese sentido trae a colación lo establecido en el Acuerdo No. 022 del 7 de diciembre de 2004, mediante el cual el Concejo Municipal de Florencia aprobó el...
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