alegatos de conclusion
Aunque la demandadaCOLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP, en la contestación de la demanda ha negado cualquier vínculo contractual con VIACOMPU S.A, con el objeto de distribuir sus productos, la prueba testimonial muestra otracosa.
Además no se puede afirmar que se aplicó el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, pues este señala que solo se puede contratar por esta modalidad para desempeñar labores ocasionales, reemplazode personal en vacaciones, licencias, incapacidades, enfermedad y para incrementos en la producción y, en el caso que nos ocupa, el actor presta sus servicios, en actividades del giro ordinario, porfuera de las hipótesis señaladas en el artículo 77.
De otro lado hay que decir que en cuanto a la solidaridad alegada es importante señalar que en sentencia 35864 de 1 de Marzo de 2010, de la CorteSuprema de Justicia- Sala Laboral, con magistrado ponente Gustavo José Gneco Mendoza realizo las siguientes consideraciones que brindan claridad y precisión sobre este tema:
“Más el legislador,con el sentido proteccionista que corresponde al derecho laboral, previendo la posibilidad de que el contrato por las grandes empresas, como vehículo que les sirva para evadir las obligaciones sociales,y dada la frecuencia con que los pequeños contratistas independientes caen en la insolvencia o carecen de la responsabilidad necesaria, sin desconocer el principio de que el beneficiario de la obra...
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