Alegatos De Conclusion
Señor (a):
JUEZ CUARTO ADMINISTRATIVO DE CALI
E. S. D.
REF : PROCESO
DEMANDANTE : XXXXX
DEMANDADA : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
POLICIA NACIONAL CASUR
ANA MARIA RENGIFO LOPEZ, mayor de edad y de esta vecindad obrando como apoderado de la parte actora dentro del proceso de la referencia, comedidamente llego ante ese Despacho, en término y oportunidadlegal, con el fin de presentar ALEGATO DE CONCLUSION y reiterar los planteamientos expuestos en la demanda acorde a la realidad de los hechos, la prueba y el derecho, con los siguientes argumentos:
I.- ANTECEDENTES FACTICOS
Se demanda la nulidad del Oficio No. 10449/OAJ del 16 de Octubre de 2008 por el cual la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR negó la reliquidación yreajuste de la Asignación de Retiro y la adicción de los porcentajes correspondientes a la diferencia existente entre el incremento en que fue aumentada la asignación de retiro, en aplicación de la escala gradual salarial porcentual y el índice de precio al consumidor IPC que se aplicó para los reajustes pensionales con fundamento en el Artículo 14 de la Ley 100 de 1993, en los años 1997, 1999, 2001,2002, 2003 y 2004, norma que dispone al incremento anual de las pensiones, en un porcentaje igual al IPC del año anterior.
El reajuste de la asignación de retiro, año por año, a partir de 1997 a la fecha, con los nuevos valores que arroje la reliquidación solicitada en el literal anterior.
Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entrela liquidación solicitada y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro desde le año de 1997 en adelante hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado.
II.- DEL FUNDAMENTO FACTICO DE LA DEMANDA
El fundamento fáctico de la motivación del acto acusado, establece que el actor de conformidad con lo señalado en cumplimiento al plan quincenal para lafuerza pública 1992/1995 aprobado por el CONPES estableció la Prima de actualización para el personal uniformado en todos los grados hasta cuando se consolidara la escala salarial única para la Fuerza Pública, asimismo se dispuso que esta prima de actualización a que se refiere el Artículo 15 del Decreto 335 de 1992 tendría vigencia hasta el 01 de Enero de 1996 como parte integrante del salarioasignación de retiro o pensión, como es el caso que nos ocupa, en conclusión manifiesta que no es procedente resolver favorablemente la petición contenida en la respuesta mediante oficio No. 10449/OAJ del 16 de Octubre de 2008.
III.- DEL MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO EN EL PROCESO
Con la demanda se aporta el acto acusado, certificación de la última unidad policial a que perteneció eldemandante en este caso AG ® CESAR JULIO GUTIERREZ MARIN, contenida en la hoja de servicios No. 1227 del 15 de Enero de 1979, también contiene la Resolución No. 3140 de 1979 la cual trata en la novedad retiro y que legitima a la accionante en su condición de cónyuge supérstite a quien se le reconoció asignación de retiro por sustitución mediante Resolución 0249 del 25 de Enero de 1999 para ser parte eneste proceso.
La entidad demandada contestó la demanda tal como obra en la foliatura del plenario saliendo en estados con fecha 05 de Octubre de 2009 presentando como mecanismos de defensa algunas EXCEPCIONES las cuales no deben prosperar.
IV.- DEL FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA, ACORDE A LOS HECHOS Y EL MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO.
Los Decretos 335 de 1992 artículo 15, 25 de 1993artículo 28, 65 de 1994 artículo 28 y 133 de 1995 artículo 29, establecieron el reconocimiento de la prima de actualización en las Fuerzas Armadas para quienes la hubieren devengado en servicio activo, en virtud a lo cual fue reconocida y pagada al personal que se hallaba en actividad entre el 1º de enero de 1992 y 31 de diciembre de 1995.
El fundamento marco de tales decretos, fue la Ley 4ª de 1992...
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