Alegatos Para No Reconocimeinto De Incentivo Acción Popular
Señores
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Magistrado: Ana María Pulgarin Delgado
E. S. D.
Exp. 11001310302920090049301
Ref. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE APELACIÓN INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDANTE - Acción popular de GABRIEL ALFONSO PALACIOS PANTOJA contra AVIATUR S.A. e INMOBILIARIA SAN DIEGO.
LAURA MARÍA HERNÁNDEZ, mayor deedad, identificada con C.C.XXXXXXXXXXXXde Bogotá, abogada en ejercicio, con tarjeta profesional número XXXXXXXXXXX del C. S. de la J, en calidad de apoderada de la xxxxxxxxxsegún sustitución de poder otorgada por la doctora JOHANNA xxxxxxxxxxxxxx cual se adjunta al presente escrito, procedo a presentar alegatos de conclusión respecto de apelación presentada el día 1 de Junio de 2011 porparte del demandante en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1. El juzgado 29 civil del circuito de Bogotá profirió sentencia el día 23 de mayo de 2011, la cual reconoció las pretensiones de la demanda a la parte actora aún que no reconoció el incentivo ordenó acondicionar la entrada en del local comercial según la ley para que así se termine con la vulneración delderecho colectivo que se estaba vulnerando.
2. El día 1 de Junio de 2011 el accionante solicita adición de sentencia y en subsidio interpone el recurso de apelación teniendo en cuenta que no le fue reconocido el incentivo.
3. El día 7 de Julio de 2011 XXXXXXXXX. responde solicitud de adición de sentencia teniendo en cuenta que las normas respecto del incentivo de lasacciones populares han sido derogadas mediante la ley 1425 de 2011.
4. El Juzgado 29 civil del circuito de Bogotá el día 13 de Junio de 2011 decide negar la solicitud de adición de sentencia en el entendido que la norma la cual se pretende aplicar se encuentra derogada.
FUNDAMENTOS
Mediante la ley 1425 de 2010 se derogaron los artículos 39 y 40 de la ley 472 de 1998los cuales establecen un estímulo para los actores populares toda vez que por su gestión se protegen los derechos colectivos, la ley 1425 de 2010 consta de dos artículos el primero dispone: “Deróguese los artículos 39 y 40 de la ley 472 de 1998” y el segundo que: “la presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias” por tal motivo no resultaprocedente el pago del incentivo para el actor de la acción popular ya que la norma que autorizaba el pago del incentivo se encuentra derogada.
De igual forma el Consejo de Estado en Sentencia 25000-23-24-000-2004-00917-01 Consejero Ponente. Enrique Gil Botero de 24/01/2011, donde se protegieron los derechos colectivo amparados en la providencia, pero se negó el pago del incentivo,considera que no es procedente el pago del incentivo por que las disposiciones que lo autorizaban el pago del incentivo están derogas, puesto que: “se trata de normas de contenido sustantivo, que su aplicación requiere de su vigencia y por eso debe regir la nueva normativa, no obstante que el proceso se tramitó en vigencia de la ley 472, pero ocurre que no basta esta circunstancia para aplicarsu contenido al caso en estudio
En efecto, en la ley 153 de 1887 se respalda esta posición, como quiera que el art. 3 dispone; “Estimase insubsistente una disposición legal por la declaración expresa del legislador o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería de manera quesi perdió vigencia no se puede aplicar”. (Subraya fuera de texto)
Se debe entender que las disposiciones derogadas son de naturaleza sustantiva pues tal y como lo afirma la doctrina estas son las normas que crean la obligación o el derecho, así como lo afirma el Consejo de Estado “ los artículo 39 y 40 de la ley 472 de 1998 no contienen normas de procedimiento o...
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