Alegatos
NICOLAS ESTEBAN MACIAS
VS
MARIA GONZALEZ DE LA
CRUZ
DIVORCIO NECESARIO
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIALATIZAPAN DE ZARAGOZA.
P R E S E N T E.
C. Nicolas Esteban Macías, con la personalidad debidamente reconocida en el expediente en que sea actúa, ante Usted, comparezco para exponer:Que con fundamento en el artículo 344 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, vengo a presentar de mi parte corresponden:
A L E G A T O S
Tomando en consideración los elementos probadosdesahogados por ambas partes, es indubitable que se ha acreditado la causal invocada, es decir la Separación de los Cónyuges por más de un año, establecida en la fracción XVI del artículo 27 de laLey de Divorcio Vigente en el Estado, invocada por el suscrito en mi demanda inicial.
En ese orden de ideas con la documental consistente en la copia Certificada del Acta de Matrimonio, ha quedadoacreditado que el suscribe y la demanda, están unidos por el vínculo matrimonial documental que de conformidad con el artículo 350 del Código Procesal Civil en Vigor, tiene valor probatorio pleno.Así pues, la causal invocada, consistente en la separación, misma que de conformidad con la fracción XVI dela artículo 27 de la Ley de Divorcio Vigente en esta Entidad, se cumple y puede ser invocada porcualquiera de los cónyuges.
Dicha causal se comprueba con los testimonios de JUAN MIGUEL TERRAZAS MOGUEL Y FATY ITZEL ZAMUDIO TINOCO, en donde manifestaron que desde el doce de mayo del año dosmil cinco nos encontramos separados.
Por otro lado, habiéndose acreditado la causal de divorcio entre los cónyuges, es procedente que su Señoría declare la disolución de la sociedad conyugal, sinque haya lugar a la liquidación de bienes, ya que los cónyuges no adquirimos bienes de fortuna, tal y como lo manifestamos en los escritos de demanda y contestación de demanda.
Respecto de los...
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