Alegatos
“Quien no este preparado para asumir el juicio oral,
simplemente perderá el caso”
Baytelman
Por Srta. Escobedo
El juicio o debate actual exige de parte de los actores que intervienen en el mismo, preparación adecuada a los fines de establecer o fundamentar sus pretensiones. Espor esto, que se ha dicho que el juicio oral es una cuestión de estrategia; que la prueba no habla por sí misma, pues exige que esta sea aportada y producida en el debate de la manera más eficiente y eficaz a los fines de extraer de las mismas,la mayor cantidad de información y que esta sea de calidad. Por último, es preciso indicar, por las razones expuestas, que hoy día no hay lugar para laimprovisación.
Todo lo antes dicho exige la utilización de una serie de destrezas, a los fines de convencer al tribunal, pues al no existir en la actualidad el denominado Sistema de la Prueba Tasada- como veremos más adelante- lo importante es ofrecerle al juzgador los hechos en una bandeja que le resulte atractiva, pues el objetivo es que nos crea. En tal sentido, el aspecto credibilidad esesencial. Esta credibilidad con la que debemos rodear nuestra posición o versión de nuestro caso debe irse construyendo desde las fases iniciales del mismo, es por esto que el denominado alegato de apertura resulta una de las destrezas encaminadas a lograr tales objetivos.
REGULACION NORMATIVA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL
El Código Procesal Penal regula el tema de la Apertura de los Debates de suArtículo 318, en la sección I de la vista de la causa, contenida en el Capítulo III que versa sobre la Sustanciación del Juicio:
Art. 318. Apertura. El día y hora fijados, el tribunal se constituye en la sala de audiencias. Acto seguido, el secretario procede a verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos e intérpretes, y el presidente declara abierto el juicio, advirtiendo alimputado y al público sobre la importancia y significado de lo que va a ocurrir e indicando al imputado que preste atención a lo que va a escuchar. El tribunal ordena al ministerio público, al querellante y a la parte civil, si la hay, que lean la acusación y la demanda, en la parte relativa al hecho imputado y a su calificación jurídica. Acto seguido, pueden exponer oral y sucintamente susfundamentos. Luego se concede la palabra a la defensa a fin de que, si lo desea, se exprese de manera sucinta sobre la acusación y la demanda.
En este artículo se establece que una vez concluidas las actividades preparatorias para iniciar el debate (verificación de presencia de las partes, testigos, peritos, separación de los testigos en una sala aislada de los debates) se invita al fiscal, querellante y ala parte civil a que “den lectura a la acusación y a la demanda refiriéndose a que sea presentada la teoría del caso de la acusación donde se tocan los hechos y la teoría jurídica planeada por esta parte.
El artículo 318 también se hace cargo de la parte relativa a las pruebas, aspecto esencial de la teoría del caso, cuando le da oportunidad igualmente a que “acto seguido puedan (énfasisnuestro) exponer sus fundamentos…” Los fundamentos de la pretensión de la parte acusadora no son más que los medios de prueba que ya se han entendido por haber sido admitidos por el juez de la instrucción en el auto de apertura correspondiente, como las más relevantes para apoyar su versión o teoría del caso. Asimismo, se da oportunidad a la defensa para que, si lo desea, haga referencia a su versiónsobre la acusación y la demanda de manera breve. El carácter facultativo en cuanto a la presentación de la teoría del caso por parte de la defensa se justifica en el entendido de que, es la parte acusadora que viene obligada a probar las acusaciones contra el encartado, lo que explica su obligación de presentar una teoría del caso firme y coherente, para la defensa esta estrategia constituye...
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