Estudio Jurídico “Huanca Quispe & Asociados” Asesoría Especializada Jr. Apurímac Nº 558 Of. 01 juliaca -perú Cel. Nº 951881276-973290025/ RPM *0142254 Secretario : Dra. Evelyn S. PariExpediente :Nº 1592-2011-0Cuaderno : PrincipalEscrito : CorrelativoSumilla :PRESENTA ALEGATOS Y OTROSEÑORA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADODE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN- JULIACAJuan Angel CHAMBI APAZA,comprendido en el presente procesosobre alimentos seguido por MaríaInés Cañazaca Chejje enrepresentación de su menor hijo JhonElvis CHAMBI CAÑAZACA, a Ud.como mejor proceda en derecho digo:Que, estando a lodispuesto por el Art. 139 Inc. 14 de laConstitución Política del Estado, que garantiza el principioconstitucional del derecho a la defensa y a no ser privado enningún estado del proceso, habiéndosellevado a cabo laaudiencia única por ante su despacho y estando los mismosexpeditos para emitir sentencia, presentamos alegatos, que acontinuación expondremos:PRIMERO:Que, Sra. Juez, en el presenteproceso judicial sobreproceso de alimentos, es requisitosine qua nomacreditar lacondición objetiva para que el derecho reclamado y laobligación sea convalidada1.Entre ellos tenemos: El vínculodeconsanguinidad entre el alimentante y la alimentista,posibilidad económica del alimentante y el estado de necesidad1 Manuel María Campana V. “Derecho y Obligación Alimentaria”. Juristas Editores. Noviembredel2003, Segunda Edición. Pág. 94. Advertisement
Estudio Jurídico “Huanca Quispe & Asociados” Asesoría Especializada Jr. Apurímac Nº 558 Of. 01 juliaca -perú Cel. Nº 951881276-973290025/ RPM*0142254 de la alimentista2. El derecho de alimentos es protegido pornuestra Constitución Política del Estado, Código Civil, Códigodel Niño y del Adolescente entre otras normas, los mismos queseñalan queel derecho de alimentos comprende, vestido, vivienda y educación, pero de manera expresa también señalaque dicha obligación debe necesariamentecomprendersedentro de las posibilidades económicas de...
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