alegatos
12.- Las notificaciones en el amparo.
Concepto de notificación
Acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio, cualquiera que sea su índole, o a susrepresentantes y defensores, una resolución judicial u otro acto del procedimiento. Couture dice que es también constancia escrita,
Notificación al quejoso
Artículo 24. Las resolucionesque se dicten en los juicios de amparo deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente, salvo en materia penal, dentro o fuera de procedimiento, en que se notificarán inmediatamenteen que sean pronunciadas. La razón que corresponda se asentará inmediatamente después de dicha resolución.
El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar a cualquier persona concapacidad legal exclusivamente para oír notificaciones aún las de carácter personal e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades previstas en el artículo 12 de esta Ley.Cuando el quejoso y el tercero interesado cuenten con Firma Electrónica y pretendan que los autorizados en términos del párrafo anterior, utilicen o hagan uso de ésta en su representación,deberán comunicarlo al órgano jurisdiccional correspondiente, señalando las limitaciones o revocación de facultades en el uso de la misma.
La notificación se hará en forma personal:
a) Al quejosoprivado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones.
Art.27III. Cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto:
a) Las notificaciones personales al quejoso se efectuarán por lista
Notificación a laautoridad responsable.
A las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina...
Regístrate para leer el documento completo.