Alegatos

Páginas: 6 (1321 palabras) Publicado: 5 de agosto de 2010
MERCANTIL.- NOTIFICACIONES POR LISTA, APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL LOCAL EN TRATÁNDOSE DE.- En el artículo 1075 del Código de Comercio está dispuesto que "Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento"-, sin embargo, ni en dicha norma ni en las demásque integran el capítulo en el que está comprendida ("De los términos judiciales"), ni en las del que precede a éste ("De las notificaciones"), ni en ningún otro lugar de la mencionada ley aparece previsto qué notificaciones deben hacerse personalmente, ni cómo se hacen y desde cuándo se tienen por hechas las que no son de carácter personal, siendo indispensable ésto último para determinar cuándoempiezan a correr los términos judiciales respectivos, falta de reglamentación que da lugar a la aplicación supletorio del código local de procedimientos civiles, con fundamento en el artículo 1054 del comercial y con respaldo adicional en la tesis de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación del siguiente tenor: "NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS MERCANTILES; DEBEN HACERSE EN LA MISMA FORMA QUEEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL ESTABLEZCA PARA CASOS SIMILARES EN LOS JUICIOS CIVILES.- Como el Código de Comercio no reglamenta cuáles notificaciones deben ser personales y cuáles no, este vacío debe llenarse mediante la aplicación, en los términos del articulo 1051 -hoy 1054- de dicho Código, de la ley local". (Apéndice 1985 al Semanario Judicial de la Federación. Cuarta Parte II.Tercera Sala. Pág. 570). Igualmente invocabas son las tesis de Tribunales Colegiados que a la letra dicen: "NOTIFICACIONES POR LISTA,COMPUTO DE TERMINOS IMPRORROGABLES, SUPLETORIEDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL AL CODIGO DE COMERCIO. - El artículo 1051 -hoy 1054- del Código de Comercio prevé la supletoriedad en el procedimiento mercantil de la Ley de Procedimientos local respectiva,cuando no existan disposiciones conducentes en el referido ordenamiento jurídico. Ahora bien, el artículo 1077 -hoy reformado- del Código señalado, establece que los términos improrrogables empezarán a correr el día de la notificación; hipótesis que se surte tratándose de las notificaciones personales dado que éstas se entienden directamente con el interesado y no así cuando se notifica por medio delista, toda vez que el Código de Comercio no regula este medio de notificación, ni tampoco puede considerarse como tal la fijación de la lista de acuerdos en los estrados, de ahí que deba aplicarse supletoriamente la Ley de Procedimientos locales, pues en ésta se establecen los requisitos que deben satisfacerse para que surta sus efectos dicha notificación". (jurisprudencia). (Semanario Judicialde la Federación. Octava Época. Tomo VII. Febrero de 1991. Segunda Parte. Tribunales Colegiados. Pág. 117).- "NOTIFICACIONES POR BOLETIN JUDICIAL EN JUICIOS MERCANTILES. - El artículo 1069 del Códígo de Comercio establece en lo conducente que los litigantes, en su primer escrito, deben señalar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen lasdiligencias que sean necesarias, así como designarla casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, debiendo entenderse que la primera notificación que se realice a la demandada debe necesariamente efectuarse en forma personal, pero como el dispositivo mencionado no precisa la forma en que han de realizarse las ulteriores notificaciones, lógico es quesiendo aplicable supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles a la legislación mercantil, la notificación que en tales casos se realice por medio del Boletín Judicial se debe considerar apegada a derecho". (Informe 1984. Tercera Parte. Tribunales Colegiados. Págs. 156-157).

- Toca Civil No. 3300/91. Junio 27 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez....
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