ALEJANDRE SERNA NORMAN ISAAC Recurso de Revocaci n
ALEJANDRE SERNA NORMAN ISAAC
Vs.
VILLEGAS RIVERA LAURA FERNANDA
DIVORCIO INCAUSADO
EXP. 1281/2013
RECURSO DE REVOCACIÓN
C. JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.-
NORMAN ISAAC ALEJANDRE SERNA, por mi propio derecho y con personalidad debidamente reconocida en los autos de la controversia que al rubro se cita,ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso, y estando dentro del término establecido por la ley, con fundamento en los artículos 684, 685 y 685 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del proveído de fecha once de septiembre de dos mil trece, publicado en el boletínjudicial número 154, de fecha doce de septiembre de dos mil trece en los siguientes términos:
El auto a impugnar por medio del presente recurso es de la literalidad siguiente:
México, Distrito Federal, a once de septiembre del año dos mil trece.
Agréguese a sus autos el escrito de LAURA FERNANDA VILLEGAS RIVERA, con la personalidad que tiene debidamente acreditada en autos, por el que se le tienedesahogando en sus términos el requerimiento ordenado en actuaciones, por el que se le tiene por señalando el domicilio en el que detentará la Guarda y Custodia Provisional del menor hijo de las partes de nombre SANTIAGO ALEJANDRE VILLEGAS, con conocimiento del C. ALEJANDRE SERNA NORMAN ISAAC, para los efectos legales consiguientes: Y asimismo por producidas bajo protesta de decir verdad susmanifestaciones en cuanto a la fuente y monto de sus ingresos. Y visto lo expuesto se decreta como pensión alimenticia provisional para la cónyuge divorciante LAURA FERNANDA VILLEGAS RIVERA y el menor hijo de las partes SANTIAGO ALEJANDRE VILLEGAS y a cargo del cónyuge promovente NORMAN ISAAC ALEJANDRE SERNA en un TREINTA POR CIENTO en forma MENSUAL del sueldo y demás prestaciones tanto ordinarias comoextraordinarias que perciba el cónyuge promovente, quien presta sus servicios en la Empresa denominada “ARCOS SERCAL SERVICIOS S.A. DE C.V.”, y para hacer efectiva dicha pensión, gírese atento oficio al C. Representante Legal de la empresa mencionada, para que se sirva ordenar a quien corresponda, realice el descuento del porcentaje decretado y l cantidad que resulte sea entregada a los beneficiariosalimentistas por conducto de la cónyuge divorciante, en los periodos acostumbrados de pago, previa identificación y el otorgamiento del recibo correspondiente, debiendo deducirse previamente los descuentos estrictamente legales que se le hagan al demandado y para el caso que éste renuncie se le termine el contrato o sea liquidado, se le retenga el porcentaje antes decretado y sea entregado a labeneficiaria alimentista por conducto de la parte actora, constituyéndose así la garantía alimentaria, en términos de lo dispuesto por el artículo 317 del Código Civil, y con la observación de que la cantidad que se llegue a recibir por tal concepto será tomada en cuenta de la pensión alimenticia que alcanza a cubrir. Asimismo, para que sirva informar a este Juzgado dentro del término de OCHO DÍAScontados a partir de la fecha de recepción del oficio, a cuanto aciende el sueldo y demás percepciones tanto ordinarias como extraordinarias que recibe el demandado en su centro de trabajo, para los efectos legales a que haya lugar, debiendo agregar a dicho oficio lo dispuesto por el artículo 323 en su segundo y tercer párrafo del Código Civil. Y en cuanto al quinto párrafo del ocurso de cuentadígase a la promovente que deberá estarse a lo ordenado en diverso proveído dictado con esa misma fecha.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal, Doctor en Derecho JUAN TAPIA MEJÍA, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada ADRIANA GONZALEZ MORENO, quien autoriza y da fe.
Sustenta la interposición del presente recurso el siguiente criterio...
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