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Ley Nº 20.691
Decreto Nº 10
Norma
Fuente
Fecha publicación
Fecha Promulgación
Última modificación
Entrada en vigencia
Rubros Asociados
Normas relacionadas
Ley Nº 20.691
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13.10.2013
06.09.2013
Original
13.10.2013
Todos.
Código del Trabajo
ModificaD.F.L. Nº 2 de 2008, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que fija la Planta de Personal de la
Superintendencia de Seguridad Social; y el artículo
36° de la ley N° 19.882.
Ley Nº 16.395
Ley Nº 20.691: Ley que crea la intendencia de seguridad y salud en el trabajo,
fortalece el rol de la superintendencia de seguridad social y actualiza sus
atribuciones y funciones
La Superintendenciaserá un servicio público funcionalmente descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relacionará con el Presidente de la
República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de
la Subsecretaria de Previsión Social. Le corresponderá la supervigilancia y
fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, y será laautoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión.
Para el cumplimiento de estos fines, la ley dispone la creación de la Intendencia
de Seguridad y Salud y de la Intendencia de Beneficios Sociales, como parte de la
estructura orgánica y funcional de la Superintendencia.
La Intendencia de Seguridad y Salud en el trabajo, órgano encargado de realizar
el estudio, análisis,evaluación y fiscalización de los organismos administradores
(cajas de compensación y mutuales), y sistematizar y proponer la estandarización
de la normativa al respecto. Dentro de sus principales funciones destacamos:
- Resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores,
pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de la
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seguridad social y otraspersonas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que
no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia.
- Sistematizar y proponer la estandarización de la normativa sobre seguridad y
salud en el trabajo, para lograr su uniformidad, mediante revisiones periódicas.
Administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el quedeberá contener, a lo menos, la
información de las denuncias de accidentes del trabajo y de enfermedades
profesionales, los diagnósticos de enfermedad profesional, los exámenes y las
evaluaciones realizadas, las calificaciones de los accidentes y enfermedades, y las
actividades de prevención y fiscalización que correspondan, asegurando la
privacidad de los datos personales y sensibles.
ElSistema se integrará, además, con la información relativa a la seguridad y salud
en el trabajo que deberán proporcionar, en la forma y periodicidad que determine
la Superintendencia, el Fondo Nacional de Salud, las secretarías regionales
ministeriales de salud, las comisiones de medicina preventiva e invalidez, los
servicios de salud, el Instituto de Seguridad Laboral, las instituciones de saludprevisional, las mutualidades de empleadores y la Dirección del Trabajo; entidades
que estarán obligadas a entregar los antecedentes que deban poseer de acuerdo
a sus atribuciones legales.
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Norma
Fuente
Fecha publicación
Fecha Promulgación
Última modificación
Entrada en vigencia
Rubros Asociados
Normas relacionadas
Deroga
Decreto Nº 10
Ministerio de Salud
19.10.201302.03.2012
Original
17.04.2014
Todos aquellos que cuenten con calderas, autoclaves
y/o equipos que utilicen vapor de agua
Código Sanitario
DFL Nº 1 sobre materias que requieren autorización
sanitaria expresa
Decreto Supremo Nº 48/1980. Minsal.
Decreto Nº 10: Aprueba Reglamento de calderas, auto- claves y equipos que
utilizan vapor de agua.
Reglamento que establece las condiciones y...
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