Alerta Temprana
Supersalud ~
CODIGO:
FI-COMU-610102
CIRCULAR EXTERNA No. DE 2012 VERSiÓN: 02
000009 COPIA CONTROLADA
PARA:
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas,las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, e Instituciones Prestadoras deServicios de Salud
DE:
Superintendente Nacional de Salud
ASUNTO:
Adiciones. modificaciones y exclusiones de la Circular ~ de 2007 modificada por las
Circulares 4.8, sa 50, 51, 52 de 2008, 51. .5.8 de 2009, Q.59, ~ .Q.61 y 062 de 2010.
para actualizan los indicadores de alerta temprana DEL TITULO 11 ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DEBENEFICIOS CAPITULO CUARTO INDICADORES DE ALERTA TEMPRANA y EL TITULO IV CAPITULO I NUMERAL
1.3. CAPíTULOS 11 Y 111 DE CALIDAD, se establece su periodicidad
FECHA: 1 9 JUL 2012
Julio de 2012
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1474 de 2011. en el cual se creó el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras yde Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que establece que la Superintendencia Nacional de salud es competente para definir " .... el conjunto de medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados. así como los indicadores de alerta temprana ... ", y establecer un sistema de informaciónque garantice un intercambio de datos seguro. entre las entidades objeto de vigilancia y la Superintendencia Nacional de Salud. en materia de autenticidad. confiabilidad. exactitud y precisión. de forma tal que ofrezca información veraz para la correcta toma de decisiones y la prestación de servicios sustentados en el SistemaObligatorio de Garantía de la Calidad; se han realizado las siguientes modificaciones.
1. ANTECEDENTES
Que el numeral e, artículo 180 de la Ley 100 de 1993. señala que las Entidades Promotoras de Salud deben evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios que ofrecen a sus usuarios.
Que el numeral 6. artículo 178 de la Ley 100 de 1993, determinaentre otras como función de las Entidades Promotoras de Salud "Establecer procedimientos para controlar la atención integral. eficiente. oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud".
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CALIDAD ES DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUD
Si este documento se encuentra impresono se garantiza su vigencia, por lo tanto es copia NO f ",'\J
~NTROLADA. La versión actual se encuentra en la INTRANET. W
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CIRCULAR EXTERNA No. DEL 2012 HOJA No.
ACTUALIZACiÓN CIRCULAR ÚNICA - TíTULO 11.ENTIDADESADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB). CAPITULO CUARTO. INDICADORES DE CALIDAD Y ALERTA TEMPRANA
Que el Artículo 38 del Decreto 1011 de 2006, ordena que las EAPB incorporarán en sus Programas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud procesos de auditoría externa que les permitan evaluar sistemáticamente...
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