Alevosia
1.- La alevosía no supone que la víctima enfrente una limitación absoluta de actuar, sino que lo que es determinante es que el imputado aprovecha y propicia circunstancias que le permiten actuar con ventaja y seguridad, sin que esta situación implique que el ofendido no pueda, de alguna forma, ejercer alguna defensa, pero que siempre estará en una situación deevidente desventaja frente al agresor. Existe alevosía no sólo cuando el agente actúa sin peligro, sino también cuando aprovecha una situación de ventaja evidente.
2.- En el homicidio “proditorio” el sujeto se gana la confianza de la víctima o la sorprende por la espalda; el mismo criterio es aplicable cuando el victimario saluda a la víctima y una vez que vence su desconfianza, le da muerte.En este tipo de alevosía existe una ocultación moral, mientras que en la otra forma de alevosía, denominada “per aguato” de la ley italiana o el guet-apens, según se denomina en la legislación francesa y belga, existe un ocultamiento material o físico del sujeto. En estos casos, el sujeto se esconde, se embosca, esperando el paso de la víctima para darle muerte sin que aquella pueda ejercer unarazonable defensa.
Res: 2000-715
Exp: 99-000080-071--PJ-1
TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. Dieciocho de setiembre del año dos mil.-
RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra PABLO SOLANO CAMACHO, menor, costarricense, nativo de San José el 6 de agosto de 1983, vecino de Tres Ríos, por el delito de ROVO AGRAVADOen perjuicio de MARVIN ACUÑA PEREIRA. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces Fernando Cruz Castro, Rosario Fernández Vindas y Marcial Quesada Solís. Se apersono en casación el Licenciado Rodolfo Chaves Cordero, defensor del imputado y el Lic. Jorge Sanabria Masis, representante del Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
1) Que mediante sentencia dictada a lasdiecisiete horas treinta minutos, del veintisiete de enero del año dos mil, el Tribunal Superior Penal de Juicio de Heredia resolvió: "POR TANTO: En razón de lo expuesto los artículos 39 de la Constitución Política, 1,2,4,11,21,24,30,31,45,71,74,75,112,113,212,213 del Código Penal, 1,4,7,8,10,12,13,14,15,17,21,26,121,122,131,132, de la Ley de Justicia Penal Juvenil se declara a PABLO SOLANO CAMACHO COAUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO en CONCURSO IDEAL CON EL DE ROBO AGRAVADO CONSUMADO previstos y sancionados por los artículos 112 inciso 3 y 213 inciso 2 y 3 en relación con el 212 del Código Penal y en éste entendido se le impone una pena de SEIS AÑOS DE INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO que descontará el menor en el lugar y forma que indiquen los reglamentos carcelariosuna vez que alcance firmeza el fallo. Se deniega la petición para el otorgamiento de la ejecución condicional de la pena. Firme el fallo se dirigiran los testimonios correspondientes al Ministerio de Justicia y al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Se resuelve sin especial condena en costas quedando a cargo de Estado los gastos del proceso.”
2) Que contra el anteriorpronunciamiento el Licenciado Rodolfo Chaves Cordero, defensor del imputado interpuso Recurso de Casación.
3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.
4) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juezde Casación CRUZ CASTRO; y,
CONSIDERANDO:
Mediante sentencia condenatoria de las catorce horas con treinta minutos del siete de febrero del año dos mil, el Juzgado Penal Juvenil de Cartago condenó a Pablo Solano Camacho por el delito de Homicidio Calificado y Robo Agravado, imponiéndole una pena de seis años de internamiento en un Centro Especializado. Contra esta decisión, el...
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