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La Paz, 13 de marzo de 2012
Resolución de la Autoridad
Resolución ARIT-LPZ/RA 0608/2011, de 13 de
Regional de Impugnación Tributaria:
diciembre de 2011, del Recurso de Alzada, emitida
por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria
La Paz.
Sujeto Pasivo o Tercero
Asociación Pro-Crédito, representada por FredyResponsable:
Walter Córdova Ferreira.
Administración Tributaria:
Gerencia
Distrital
La
Paz
del
Servicio
de
Impuestos Nacionales (SIN), representada por
Raúl Vicente Mirada Chávez.
Número de Expediente:
VISTOS:
AGIT/0079/2012//LPZ-0117/2011.
El Recurso Jerárquico interpuesto por la Gerencia Distrital La
Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) (fs. 363-365vta. del expediente); la
Resolución ARIT-LPZ/RA 0608/2011 de 13 de diciembre de 2011, del Recurso de
Alzada (fs. 333-346 del expediente); el Informe Técnico Jurídico AGIT-SDRJ0139/2012 (fs. 392-412 del expediente); los antecedentes administrativos, todo lo
actuado; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico.
I.1.1. Fundamentos de la Administración Tributaria.
La GerenciaDistrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
representada legalmente por Raúl Vicente Miranda Chávez, acredita personería
mediante Resolución Administrativa de Presidencia Nº 03-0015-12 de 6 de enero de
2012 (fs. 362 del expediente), e interpone Recurso Jerárquico (fs. 363-365 vta. del
expediente), impugnando la Resolución ARIT-LPZ/RA 0608/2011 de 13 de
diciembre de 2011,emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La
Paz; con los siguientes argumentos:
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i. Manifiesta que actuó conforme a Ley por lo que no existen vicios de nulidad
en la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/SVE-I/VC/651/2010, misma que cumple
con todos y cada uno de los requisitos exigidos por Ley, por lo que no se vulneró
el derecho a la defensa del sujeto pasivo puesto queconocía los cargos emitidos
en su contra, además, de los montos adeudados; empero, la ARIT no interpretó
correctamente el art. 36-II de la Ley 2341 (LPA), ya que el citado artículo señala
que para que proceda la anulabilidad de los actos administrativos debe darse la
falta de los requisitos formales, pero según el recurrente la Vista de Cargo no
contiene la base imponible sobre la que seaplicarán los impuestos; sin embargo,
de la revisión y análisis de la Vista de Cargo se establece que contiene un detalle
de los tributos adeudados, cumpliendo con los requisitos del art. 96-I de la Ley
2492 (CTB) y art. 18 del DS 27310 (RCTB); consignando un cuadro en el que
detalla el contenido de la citada Vista de Cargo.
ii. Señala, que habiendo cumplido con todos los requisitos esencialespara la validez
de la Vista de Cargo, no existe la supuesta nulidad acusada por el contribuyente,
quién de manera arbitraria no puede establecer nuevos requisitos más de los que
preestablece la normativa; además que los papeles de trabajo y todo el
expediente administrativo siempre estuvo a disposición del contribuyente, no
pudiendo alegar indefensión absoluta ya que contaba con los elementosnecesarios para conocer con precisión la deuda tributaria. Añade que se cumplió
con el plazo para la emisión de la Vista de Cargo previsto en el art. 104 de la Ley
2492 (CTB), en razón de que se inició la fiscalización con la notificación de la
Orden de Fiscalización 0008OFE0098 efectuada el 15 de octubre de 2009 y la
Vista de Cargo fue emitida el 14 de octubre de 2010, por ende no existiríaninguna
nulidad de la misma y que el plazo establecido en el art. 30 de la Ley 2341 (LPA)
no es aplicable al caso que nos ocupa.
iii. Indica que la exención del IUE quedó revocada automáticamente a la
promulgación de la Ley 2493, aspecto que fue confirmado en la Resolución de
Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0569/2011, que en su parte considerativa señala que
existe una revocación ex lege de la...
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