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Páginas: 16 (3898 palabras) Publicado: 26 de marzo de 2013
FORMACIÓN ADR / CONSEJERO SEGURIDAD
Ponente: Javier Quiles Peláez
CONSEJERO DE SEGURIDAD PARA LA CARGA, DESCARGA
Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR
CARRETERA

ASESORES CORPORATIVOS, S.A. – 14/05/2008

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TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS:

• Reglamentos aplicables a los diferentes modos de transporte:


ADR

para el transporte internacional por carretera•

RID

para el transporte por ferrocarril



Código-IMDG para el transporte marítimo



IATA

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para el transporte aéreo

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ADR:
ACCORD EUROPEEN RELATIF AU TRANSPORT INTERNATIONAL DES
MARCHANDISES DANGEREUSES PAR ROUTE

ACUERDO EUROPEO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE
MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR)

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ADR:OBJETIVOS• Proteger a seres humanos, al medio ambiente y a los medios de
transporte de los peligros específicos asociados con el
transporte de mercancías peligrosas.

ADR: EXPLICACIÓN
• Las materias peligrosas tienen una designación i un número
ONU.

• Indica si se permite o no el transporte de una materia y marca las
condiciones para el transporte, carga y descarga de ésta.

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4 ADR: Clasificación de las materias





Clase 1 Materias y objetos explosivos
Clase 2 Gases
Clase 3 Líquidos inflamables
Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias
explosivas desensibilizadas sólidas











Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
Clase 4.3 Materias que al contacto con el aguadesprenden gases inflamables
Clase 5.1 Materias comburentes
Clase 5.2 Peróxidos orgánicos
Clase 6.1 Materias tóxicas
Clase 6.2 Materias infecciosas
Clase 7 Materias radiactivas
Clase 8 Materias corrosivas
Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos

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5

ADR: Tabla A

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6

LEGISLACIÓN:

• Directiva 96/35/CE del Consejo de la Unión Europea, de 3 de juniode 1996,
relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de
seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable
de mercancías peligrosas.

• Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad
para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por
vía navegable.

• Acuerdo EuropeoRelativo al Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera (ADR 2007, BOE 69 de 21/03/2007).

• Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones
de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

• 4. Ley 16/1987 de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT).
• 5. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

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LEGISLACIÓN

• Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el
contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.






Reglamento General de Conductores. BOE 6 de noviembre de 1998.
Reglamento General de Vehículos. BOE 26 de enero de 1999.
Restricciones al tráfico. BOE 3 demarzo de 2007.
Real Decreto 230/1998 de 16 de febrero: BOE 12 de marzo de 1998 por el
que se aprueba el Reglamento de Explosivos y su posterior modificación en
el Real Decreto 277/2005 de 11 de marzo: BOE de 12 de marzo de 2005.

• Real Decreto 339/1990, relativo al Código de Circulación, y sus diferentes
modificaciones.

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8

FIGURA DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD:

TITULOEUROPEO:

EMPRESA QUE TRANSPORTE MERCANCÍAS
PELIGROSAS POR CARRETERA, FERROCARRIL
O VÍA NAVEGABLE O QUE SEA RESPONSABLE
DE LAS OPERACIONES DE CARGA O
DESCARGA VINCULADAS A DICHO
TRANSPORTE

DESIGNACIÓN CONSEJERO
DE SEGURIDAD

QUEDAN EXENTAS AQUELLAS EMPRESAS QUE UTILICEN TRANSPORTES
PERTENECIENTES A FUERZAS ARMADAS O GUARDIA CIVIL O ESTÉN BAJO LA
RESPONSABILIDAD DE ÉSTAS.
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