Algunas Consideraciones Acerca De La Verificacion En Los Concursos
Hay que sacar a luz la causa de la obligación. Art. 32 lcq, se indica monto, causa y privilegio; indica significa “demostrando”.
En el proceso verificatorio tempestivo se aportan pruebas documentales y objetivas que se tienen en ese momento (pagaré, cheques, libros de comercio, facturas, etc.), que den certeza prima facie de queel individuo es acreedor del concursado (art. 14 L.C.Q)
De la manera en que se presenta el presunto acreedor a verificar dependerá si el individuo resultará ser en la resolución del 36 un acreedor verificado o declarado admisible. Si es así, la actividad del acreedor terminó. Luego comenzará la actividad de otros acreedores que no fueron declarados admisibles o bien tardíos, y del concursado.El concurso preventivo se inicia a los fines de licuar pasivos, de tratar de sanear el patrimonio que está en cesación de pagos (tmb sirve para la quiebra esto último)
Los acreedores simplemente concurren al proceso universal presentando sus conformidades por escrito ante escribano, y el juez verificará si se logró la doble mayoría del art. 45 de la L.C.Q. (capital y personas).
Aunque no siemprese exige la doble mayoría, por ej. el art. 66 (concurso por agrupamiento), en el que los concursados tienen la opción de buscar la aprobación de la propuesta de acuerdo por medio de la doble mayoría del 45 o (siempre luego de haber categorizado), aprobar la propuesta de acuerdo con el 75% del capital con derecho a voto siempre que en cada categoría se hubiera obtenido el 50% del capital verificadoy declarado admisible.
Los expedientes laborales no se atraen siguen tramitando ante el laboral. Luego el empleado va a ir a verificar su sentencia laboral a sede concursal.
Si hay sentencia írrita en un proceso singular puede discutirse nuevamente en el proceso concursal.
Aparentemente se van a poder discutir aspectos que ya se trataron en procesos singulares.
Art. 32: verificacióntempestiva. También se aplican los postulados de este artículo para la verificación tardía o revisión.
Art. 56: verificación tardía: dentro de los 2 años de la publicación de edictos, en principio, con algunas excepciones.
Después que vence el plazo de verificación tempestiva, viene período de observaciones del art. 34.
Las impugnaciones del 34 se hacen ante el síndico dentro del plazo de 10 días desdeque venció el plazo de verificación tempestiva. Las impugnaciones las evaluará el juez, por lo tanto deberán tener patrocinio letrado; mientras que las verificaciones tempestivas pueden hacerse sin patrocinio letrado.
Quién puede impugnar u observar: el concursado o quebrado, los presuntos acreedores diligentes que hubieran presentado sus respectivas verificaciones.
El concurso preventivo espara acreedores quirografarios art. 44, porque son los que votan para el acuerdo.
Volvemos al art. 34: los acreedores deberían tratar de sacarse los acreedores de complacencia del concursado.
Consecuencias de la verificación y la no verificación
Quien impugna tiene abierto el camino para el incidente de revisión; quien no lo hace no puede iniciar incidente de revisión porque se consideraque ha admitido, consentido el crédito.
En la resolución del 36 el juez declara admisibles o no admisibles a los créditos impugnados.
Los que no han sido impugnados, los declara verificados o no verificados. Estos no pueden iniciar incidente de revisión, con la excepción del acreedor declarado no verificado que sí puede iniciar incidente de revisión.
La revisión es una especie de revocatoria anteel propio juez. La resolución de la revisión es apelable.
El incidente de revisión tramita por vía sumaria. Es un expediente aparte donde se ofrece todo tipo de pruebas. La más importante es la pericial contable.
OBSERVADOS ART. 34 L.C.Q.
CREDITOS OBSER. O IMPUG, – RESOL. 36 ADMISIBLE O NO ADMISIBLE- CREDITOS REVISABLES
NO OBS. NI IMPUG. – RESOL. 36 VERIF. O NO VERIF.-CRED. NO REVISAB....
Regístrate para leer el documento completo.