Algunas consideraciones en torno a la regulación del consejo, el consejo europeo y la comisión en el tratado de lisboa

Páginas: 7 (1582 palabras) Publicado: 16 de diciembre de 2010
Rescisión del artículo:
Título: Algunas consideraciones en torno a la regulación del Consejo, el Consejo Europeo y la Comisión en el tratado de Lisboa.
Autora: Mª Dolores Blázquez Peinado

Este artículo hace un análisis de tres de las instituciones que posee la Unión Europea en relación al tratado de Lisboa.
Comienza el artículo con una breve introducción al tratado de Lisboa, firmado el13 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. Así menciona la idea de que con este tratado se abandona la idea de elaborar una constitución para Europa. Este tratado es un consenso entre los estados miembros de la Unión Europea. De este tratado la autora del artículo analiza la reforma en el sistema institucional de la Unión Europea.
Para conocer los cambios producidosen las instituciones europeas la autora procede a una comparación con los tratados constitutivos existentes hasta la fecha. La primera novedad que se menciona es que el tratado de Lisboa aumenta el número de instituciones de 5 a 7 y estas siete instituciones son: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo yTribunal de Cuentas. Estas se regulan en el artículo 13 del tratado de Lisboa, el cual introduce tres novedades: el artículo se refiere a las finalidades del marco institucional, alude al principio de atribución de competencias específicas en relación con las instituciones de la Unión y se refiere de manera expresa al principio de cooperación leal entre instituciones. Ahora bien, como dice el título delartículo, la autora se va a centrar en el Consejo, la Comisión y el Consejo Europeo.
El Consejo se encuentra regulado en el artículo 16 que regula los aspectos básicos de esta institución, establece sus competencias esenciales y define aspectos fundamentales relativos a su composición y funcionamiento. El tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) lo recoge en los artículos 237 a243. El tratado de Lisboa, como primera novedad, cambia el nombre a simplemente Consejo mientras que los tratados anteriores lo mencionaban como Consejo de Ministros o Consejo de la Unión Europea.
En cuanto a su composición se establece que el Consejo estará formado por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al querepresente y para ejercer el derecho de voto. En cuanto a esto cuando se refiere al rango ministerial nos encontramos ante el mismo problema que ya existía en otros tratados y es que según esto solo los ministros de un Gobierno pueden representar a un estado y sin embargo este cargo lo puede ejercer otro representante estatal, por lo que hubiera sido positivo que el tratado aclarase esta idea. Eltratado introduce otras tres novedades: la primera, que se refiere por primera vez a las distintas formaciones del Consejo, la segunda es que regula de manera expresa los consejos de Asuntos Generales y Asuntos Exteriores y por último remite al TFUE donde le encarga al Consejo Europeo la labor de establecer un listado de las formaciones del consejo por mayoría cualificada.
En cuanto alfuncionamiento del Consejo este permanece invariable. Pero el tratado introduce dos novedades: una la competencia para determinar el orden del ejercicio de la Presidencia pasa del Consejo al Consejo Europeo y dos que no habrá rotación en la presidencia del Consejo de Asuntos Exteriores, sino que se establece una presidencia que recaerá en la misma persona que ostente el cargo de Alto Representante de laUnión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El tratado prevé la posibilidad de que el Consejo se reúna en público cuando delibere y vote un proyecto de acto legislativo.
En cuanto a las competencias del Consejo, las funciones legislativas y presupuestarias se comparten con el Parlamento Europeo. Dentro de la función legislativa el Consejo podrá recurrir a los mismos procedimientos que...
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