Algunas precisones sobre la liquidacion del contrato de trabajo
Existen algunas confusiones a la hora de liquidar un contrato de trabajo, ya sea por terminación del contrato o por despido deltrabajador.
Al liquidar el contrato de trabajo, se deben liquidar únicamente los conceptos que la empresa adeuda al trabajador y por el tiempo desde la última liquidación.
La liquidación de la nómina esmensual, y anualmente se debe hacer una liquidación definitiva de conceptos como por ejemplo las prestaciones sociales. Esto quiere decir, que es indiferente si el trabajador lleva 10 años vinculadocon la empresa, puesto que sólo se le adeuda lo del último año, o al menos, así debe ser.
Cada mes, hay que liquidar y pagar lo relacionado con seguridad social, por tanto, al liquidar el contrato,sólo habrá que liquidar la seguridad social correspondiente el último mes.
Las vacaciones se deben liquidar cada año, pero en casos excepcionales estas se pueden acumular, por tanto, al liquidar elcontrato de trabajo, quizás haya necesidad de liquidar las vacaciones de mas de un año, pero nunca de 10 años.
La prima de servicios se debe pagar cada 6 meses, por tanto, al liquidar el contrato detrabajo, se debe liquidar lo correspondiente a los últimos 6 meses.
Las cesantías se deben consignar en el respectivo fondo a comienzos del año, por tanto, sólo se liquidarán las que correspondan alúltimo año, es decir, desde la última liquidación que debió ser en el año anterior como máximo.
La dotación se debe paga cada 4 meses, por tanto, a la hora de liquidar el contrato, sólo se adeuda laúltima dotación.
En consecuencia, para liquidar el contrato de trabajo lo que se toma como referencia es la fecha de la última liquidación que se realizó de cada uno de los conceptos, por tanto, paraliquidar un contrato de trabajo no es suficiente en los casos en que los únicos datos suministrados son la fecha de inicio y terminación, y el sueldo.
Para el cálculo de la indemnización por despido...
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