algunas
← Si el legislador debido a la nueva estructura organizacional decidió que a partir de la vigencia de la ley 100/93, los servicios de saludsolamentepodían ser prestados por las Entidades Promotoras de Salud y, en consecuencia, las demás entidades publicas que venían prestando tales serviciosdebíantrasformarse en una de ellas o liquidarse, resulta apenas obvio que aquellos entes que no lo hicieron por conveniencia o falta de requisitos no pueden estar en el mismopiede igualdad que las EPS, esta la razón para que se les permitiera continuar funcionando pero únicamente en forma transitoria
← Las Entidades AdaptadasdeSalud fueron creadas por la ley 100/93y reglamentadas por el decreto 1890 de 1995.
← Actualmente solo subsisten dos EAS, El servicio medico de lasEmpresasPublicas de Medellín y el Fondo de Pensiones de los ferrocarriles Nacionales.
← De otra parte se debe tener en cuenta que las personas que no se les haasignado ARSseguirán en el régimen de NO ASEGURADO.
← La medicina prepagada no es un régimen de seguridad Social, es un plan de beneficios y por lo tanto no esconsideradorégimen, toda persona que esté afiliada a un plan de medicina prepagada, pertenece a una Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo. [continua]
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