Alimentos Caducidad

Páginas: 5 (1184 palabras) Publicado: 23 de diciembre de 2012
No. de registro: 3852
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IV, Octubre de 1996
Página: 450

AMPARO EN REVISION 115/96. APOLINAR MANUEL RODRIGUEZ MEZA.
CONSIDERANDO:
IV. Son infundados los agravios transcritos.
Deviene inexacto que el Juez de Distrito, viole en perjuicio del inconforme el artículo 19 de laCarta Magna, a virtud de que dado el texto del citado numeral, la naturaleza de las sentencias dictadas en materia de amparo y el fin al que las mismas tienden, las autoridades encargadas de la función de control de la constitucionalidad no pueden violar las garantías de seguridad jurídica, que tutela el numeral en cita, al dictar aquéllas, en apoyo de lo que cabe invocar la tesis de jurisprudenciaemitida por este órgano colegiado bajo el número VII.2o.5 y epígrafe: "SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO. NO PUEDEN SER VIOLATORIAS DE LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES" visible en la página ochenta y cinco de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 46, editada en octubre de mil novecientos noventa y uno, cuya sinopsis reza: "Dado el texto de los artículos l4 y l6constitucionales, la naturaleza de las sentencias dictadas en materia de amparo y el fin al que las mismas tienden, las autoridades encargadas de la función de control de la constitucionalidad no pueden violar las garantías de seguridad jurídica que tutelan esos numerales al dictar aquéllas."
No es verdad que el Juez de Distrito omitiera cumplir con la obligación que le impone la fracción II del artículo 76 bisde la Ley de Amparo, pues basta leer la sentencia en análisis para advertir que suplió la deficiencia de los conceptos de violación formulados en la demanda de garantías, pues en uso de ella concedió el amparo al quejoso contra el auto de formal prisión que lo estimó probable responsable del ilícito de abandono de familiares previsto por el artículo 202 del código punitivo.
Respecto a todo lo quearguye el quejoso acerca de que el ejercicio de la acción penal por el delito de incumplimiento de la obligación de dar alimentos se encuentra prescrita, porque transcurrió con exceso el término de un año para formular la querella que prevé el artículo 95 del código punitivo, debe decirse que la regla establecida en este numeral no procede en casos como el que se trata, pues el derecho de exigirel cumplimiento de la obligación de dar alimentos se genera cada vez que este deber se incumple, y de la misma manera se crea el derecho a querellarse, ya que se está en presencia de un delito permanente o continuo, según lo sostuvo este tribunal en la diversa tesis que con el número VII.P.1K y rubro: "QUERELLA, PRESCRIPCION DEL DERECHO PARA FORMULARLA EN LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAOBLIGACION DE DAR ALIMENTOS Y ABANDONO DE FAMILIARES" aparece publicada en la página ciento setenta y nueve y siguiente, del Tomo I, Novena Epoca, del propio Semanario, correspondiente a abril del año recién pasado, que a la letra dice: "Los delitos de incumplimiento de la obligación de dar alimentos y de abandono de familiares se actualizan por la omisión de cumplir con la obligación de dar talesalimentos, misma que se genera sucesiva y permanentemente pues los efectos que produce son eventualmente permanentes, es decir, se prolongan durante el tiempo en que el agente activo mantiene el estado antijurídico a pesar de que radica en su voluntad la facultad de hacer cesar ese efecto en tanto están referidos a una conducta omisiva, lo que permite concluir que la regla establecida en el artículo 95del código punitivo para los delitos de querella no opera en casos como el que se indica, pues el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación de dar alimentos se genera cada vez que esta obligación se incumple y de la misma manera se genera el derecho a querellarse por el incumplimiento de ella, es decir, el derecho se genera cada vez que la conducta omisiva se presenta, y por esta razón...
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