Alimentos Hermo

Páginas: 7 (1584 palabras) Publicado: 7 de abril de 2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE 
CARACAS 

Caracas, 07 de julio de 2014 
204º y 155º 



DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS 



Parte demandante: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., (anteriormente denominada Productos Zenu de Venezuela, S.A.), domiciliada en las ciudad de Caracas yconstituida por documentos inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1995, bajo el Nro. 16, Tomo 13-A-Qto., cuya denominación social fue modificad a la que actualmente posee, según consta en documento inscrito en el mismo Registro Mercantil, en fecha 29 de agosto de 1996, bajo el Nro. 7, Tomo 54-A-Qto., einscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30308547-4 


Apoderado Judicial: RODRIGO MONCHO STEFANI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.926.532 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.713 


Motivo: MEDIDA CAUTELAR EN PROTECCION DEL INTERES COLECTIVO 






Expediente Nº14-4394 

Sentencia Interlocutoria 
Sentencia Nro. 091 

-II- 
En fecha 27 de junio de 2014, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria, por medio de la cual declaró lo siguiente: 

“…PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN prevista en el artículo 196 presentada por el ciudadano RODRIGO MONCHO STEFANI, en su carácter de representante judicial de la Sociedad MercantilINDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., contra los fallos de la Corte de la Segunda de lo Contencioso Administrativo, Nros. 0645, 0780 y S/N de fechas 30/04/2014, 10/06/2014 y 19/06/2014. 
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley deTierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación…” 


-III- 

Mediante escrito presentado en fecha 02 de julio de 2014, el abogado RODRIGO MONCHO STEFANI, apoderado judicial de la parte solicitante apeló de la sentencia dictada el 27 de junio de 2014, en los siguientes términos: 

“…Por las razones antes expresadas a lo largo del presente, y tomando en cuenta que elpresente recurso lo ejerce esta representación judicial dentro del lapso legalmente establecido para ello, es que respetuosamente solicitamos a este Honorable Juzgado que oiga la apelación que ejercemos mediante el presente contra la Sentencia No. 88 de fecha 27 de junio de 2014, dictada en el presente expediente, mediante la cual declaro no ha lugar la solicitud de medida autónoma de protecciónpresentada por Hermo, y que por lo tanto, remita lo antes posible, en virtud de la urgencia del caso, el presente Expediente al Juzgado Superior Primero Agrario, para que conozca del recurso…” 


-IV- 

En este punto para quien aquí decide es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil: Sic: “De las sentencia interlocutorias se admitirá apelaciónsolamente cuando produzca gravamen irreparable”. 

En tal sentido, es menester aclarar y dejar sentado que la providencia producida por este órgano jurisdiccional en fecha 27 de junio de 2014, entra en la calificación de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, las cuales pueden ser recurridas a través de la apelación, y deberán ser admitidas cuando la misma pueda causar un gravamenirreparable y así lo alegue la parte recurrente. Así se decide. 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de mayo de 2013 (expediente 10-0133), con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, dejó sentado lo siguiente: 

“Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el...
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