ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS CPCC
ARTÍCULO 635°: Recaudos. La parte que promoviere juicio de alimentos deberá, en un mismo escrito:
1°) Acreditar el título en cuya virtud los solicita.
2°) Denunciar,siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos.
3°) Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332°.
4°)Ofrecer la prueba de que intentare valerse.
Si se ofreciese prueba testimonial, los testigos declararán en primera audiencia.
ARTÍCULO 636°: Audiencia preliminar. El juez, sin perjuicio de ordenarinmediatamente las medidas probatorias que fueren solicitadas, señalará una audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 días, contado desde la fecha de presentación.
Endicha audiencia, a la que deberán comparecer las partes personalmente y el representante del ministerio pupilar, si correspondiere, el juez procurará que aquellas lleguen a un acuerdo directo, en cuyocaso, lo homologará en ese mismo acto, poniendo fin al juicio.
ARTÍCULO 637°: (Texto Dec-Ley 8689/77) Incomparecencia injustificada del alimentante. Efectos. Cuando, sin causa justificada, la personaa quien se le requiriesen alimentos no compareciese a la audiencia prevista en el artículo anterior, en el mismo acto el Juez dispondrá:
1°) (Texto según Ley 14365) La aplicación de una multa, afavor de la otra parte, que se fijará entre un valor equivalente de dos (2) Jus y cuarenta (40) Jus y cuyo importe deberá depositarse dentro del tercer día contado desde la fecha en que se notificó laprovidencia que la impuso.
2°) (Texto Dec-Ley 8.689/77) La fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro del quinto día, la que se notificará con habilitación de día y hora, bajo apercibimientode establecer la cuota alimentaria de acuerdo con las pretensiones de la parte actora y con las constancias del expediente.
ARTÍCULO 638°: Incomparecencia injustificada de la parte actora. Efectos....
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