Alimentos

Páginas: 16 (3874 palabras) Publicado: 30 de junio de 2011
ASUNTO: Acción de Alimentos
Vs.
TIMOTEO MELO GARCIA

EXPEDIENTE NUMERO:______

CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR
DE XICOTEPEC, PUEBLA
CIUDAD.

EUFROSINA CALVA APARICIO, promoviendo en representación de mis tres menores hijos, LUIS ENRIQUE, JESUS ARTURO y JEHORAM MANUEL todosde apellidos MELO CALVA, así como MELISA HAZEL MELO CALVA quien actualmente cuenta con dieciocho años de edad, con domicilio legal en la Calle Gilberto Camacho, número ciento tres, Colonia Centro, en esta Ciudad de Xicotepec de Juárez, Puebla, y señalado como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle Leona Vicario numero ciento ocho B, Colonia centro de estaCiudad, autorizado para oírlas y recibirlas en mi nombre y recoger toda clase de acuerdos, notificaciones, documentos y valores, a la licenciada MARIA ELENA SANTOS TELLEZ, como Abogado Patrono con número de Cédula Profesional 3033425 misma que en el libro Séptimo del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado tiene inscrito su Titulo, bajo la partida doscientos treinta y uno a fojascincuenta y ocho vuelta, de fecha diecinueve de septiembre del dos mil dos y a los Ciudadanos, con las atribuciones y consideraciones establecidas en la tesis del Poder Judicial de la Federación, que se reproduce: Localización: Novena Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Abril de 2007, p. 1700, tesis VI.3º.C.106 C. aislada Civil. ESCRITOS YPROMOCIONES. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 19 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA AL ESTABLECER SU DESECHAMIENTO DE PLANO, SI NO ESTAN AUTORIZADOS POR ABOGADO PATRONO CON TITULO PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDO. Ha siso criterio reiterado de la suprema Corte de Justicia de la Nación, que la libertad que otorga al legislador el articulo 17 de la Constitución General dela Republica para fijar los plazos y términos conforme a los cuales los gobernados deben tener acceso a la impartición de justicia no es ilimitada, sino que los presupuestos y requerimientos que se establezcan para obtener una resolución en cuanto al fondo, deben encontrar justificación o apoyo en la misma Constitución. Por tanto, al establecer el articulo 19 del Código de Procedimientos Civilespara el Estado de Puebla, vigente a partir del primero de enero de 2005, que los escritos y promociones que presenten las partes deben estar autorizados por un abogado patrono, el que deberá contar necesariamente con Titulo profesional legalmente expedido e inscrito ante las Instancias correspondientes, sin cuyos requisitos se desecharán de plano, viola la garantía de acceso a la justicia queconsagra el articulo 17 Constitucional, porque impide u obstaculiza que los particulares puedan acudir por su propia cuenta ante los tribunales para que se les administre justicia, prohibiendo con ello su autodefensa en materia civil; lo cual carece de justificación constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CICIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes: Amparo en revisión 43/2007. Altagracia PulidoMolina. 1º. De marzo de 2007.Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carta Isselín Talavera.

Que con fundamento en lo establecido por los artículos 4°, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención de los Derechos de los Niño, el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19 de la Convención sobre losDerechos Humanos, 10 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 24 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Ley para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes. 12, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado Libre y Soberano de Puebla, los...
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