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Páginas: 86 (21351 palabras) Publicado: 11 de abril de 2014
 Expediente Nº : 1218-2013-0-0901-JR-PE-02
Carpeta Fiscal Nº: 606015500 - 2011- 147 - 0.
CASO Nº : 147 - 2011.
Cuaderno : Principal.Escrito Nº : 01.
Sumilla : “DEDUZCO NULIDAD POR
CADUCIDAD DE LA DISPOSICIÓN Nº 13, DE
FECHA LIMA NORTE, 25 DE FEBRERO DE
2013, DE AUTOS”.SEÑORITA JUEZ DE SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LIMA NORTE.

ELADIO SANCHEZ ORTIZ, en la Investigación Preparatoria seguida en mi contra por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Peculado Doloso y el delito contra la Fe Pública – Falsificación de Documento, en agravio delEstado ( Institución Educativa Nº 2022 Sinchi Roca – UGEL Nº 04 ); a Ud., con respeto digo:

I.- PETITORIO:

Que, como se puede ver en autos, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, mediante Disposición Nº 13, de fecha Lima Norte, 25 de Febrero del 2013, haDispuesto la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, la misma que se ha puesto en conocimiento de su Juzgado; esto a pesar que la Investigación Preliminar, se encontraba Caduca por vencimiento del Plazo máximo; motivo por lo que con fecha 21 de Febrero del 2013 ingresé mi escrito solicitando control de plazo y se dé término a la Investigación Preliminar por excesiva duración delas Diligencias Preliminares y se Dicte la Disposición que Corresponda; sin embargo sin Resolver dicho escrito y después de cinco días, se ha emitido la Disposición Nº 13, de fecha Lima Norte, 25 de Febrero de 2013, la misma que vulnera mi derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el Inc. 3 del Art. 139 de la Constitución Política del Perú, ya que Dispone la Formalización yContinuación de la Investigación Preparatoria; motivo por lo que al amparo del Art. 144 y los Incs. 1,2 y 3 del Art. 151 del Código Procesal Penal, recurro a su digno Despacho, a fin de Deducir la Nulidad de la Disposición Nº 13, de fecha Lima Norte, 25 de Febrero del 2013, porque la Investigación Preliminar, se encontraba Caduca por vencimiento del Plazo máximo y porque se ha emitido sin resolverpreviamente mi referido escrito con el que solicité Control de Plazo, al amparo del Art. 334 Inc. 2 del Código Procesal Penal y consecuentemente la Resolución Nº Uno, de fecha Independencia, Cuatro de Marzo de dos mil trece, emitido por su Juzgado; por los siguientes fundamentos:

II.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

1.- El Control de Plazo quesolicité, es basado en el exceso de duración de las Diligencias Preliminares, el mismo que tiene basamento legal en el Art. 334 Inc. 2 del Código Procesal Penal y en el Reglamento de Audiencias; esto debido a que como se puede ver, desde el inicio de la Investigación Preliminar a la fecha se han vencido con exceso los plazos ordinarios que señala el Art. 334 y extraordinarios que establece el Art. 342del Código Procesal Penal, ya que conforme a dicha norma excepcionalmente, el plazo de las Diligencias Preliminares en la Hipótesis más extrema, no puede ser mayor al plazo máximo de la Investigación Preparatoria; y, si tenemos en cuenta que el plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales, sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el...
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