Alimentos
Transporte de carne, productos cárnicodeberán cumplir las disposiciones establecidas en el reglamento técnico
definido en el presente decreto, a partir del año siguiente a la fecha de
entrada en vigencia de sus reglamentaciones. Durante este período de
transición, el transporte deberá cumplir con los requisitos previstos en la
Ley 09 de 1979, el Decreto 3075 de 1997 y demásnormas
complementarias.
CAPITULO VIII
Identificación, empaque y etiquetado de carne, productos
cárnicos comestibles y derivados cárnicos
Artículo 41. Identificación de la carne. Toda carne destinada al
consumo humano y que ha sido marcada como “APROBADO” por el
inspector oficial, cuando se empaque deberá mantener el distintivo de
“APROBADO”.
Artículo 42. Requisitos de empaque yetiquetado. Para realizar las
actividades de empaque y etiquetado, se deberán tener en cuenta los
siguientes requisitos:
1. Las actividades de empaque y etiquetado se realizarán bajo
condiciones higiénicas y el material de empaque debe ser inocuo.
2. El uso de marcas oficiales, será de exclusividad de la autoridad
sanitaria competente.
3. Las marcas oficiales, los certificados ocualquier otro documento de
uso oficial, no podrán ser falsificados, imitados o corregidos.
4. Cuando el producto previamente empacado sea embalado, se
identificará dicho contenedor o embalaje con el distintivo de
“APROBADO” bajo la supervisión del inspector.
5. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de
beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre delcorte.
6. Carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos que
utilicen empaque al vacío y otras tecnologías como atmósferas
controladas deberán establecer la vida útil del producto y colocar las
condiciones de conservación del mismo, para este propósito, cada
establecimiento realizará las pruebas de estabilidad correspondientes
para respaldar el tiempo de vida útil, las cualesdeberán ser avaladas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,
Invima.
7. Carnes, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos que
contengan aditivos, especias, conservantes, deben estar aprobados por
el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima,
cumplir la reglamentación establecida para este tipo de producto,
ademásdeberán ser declarados en el etiquetado sus concentraciones y
advertencia de uso para poblaciones vulnerables a ciertos componentes.
8. El etiquetado deberá ser útil también para la trazabilidad del
producto el cual deberá estar consignado para fines pertinentes y de
reclamos.
9. Los materiales de envase, empaque y embalaje deberán ser de
primer uso y fabricados sobre la base de productos queno alteren las
características organolépticas de la carne, productos cárnicos
comestibles y derivados cárnicos, que no transmitan a los mismos
sustancias nocivas para la salud de las personas y que sean resistentes
a la manipulación, al transporte y deberán manejarse y almacenarse en
forma higiénica.
10. Las demás condiciones necesarias requeridas para el empaque y
etiquetado seránreglamentadas por el Ministerio de la Protección Social.
CAPITULO IX
Importación
Artículo 43. Condiciones de importación. La carne, productos cárnicos
comestibles y derivados cárnicos, incluidos los provenientes de especies
silvestres, podrán ser importados si son aptos para el consumo humano
y cumplen con todos los requisitos sanitarios, ambientales y demás
normas legales vigentes.Artículo 44. Autorización de importación. El país interesado en
exportar a Colombia los productos objeto de este decreto y sus normas
complementarias, deberá, entre otras:
1. Diligenciar la solicitud, de acuerdo a lo establecido por el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
2. Presentar la solicitud de exportación al Instituto Nacional de
Vigilancia...
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