alimentos
Semanario Judicial de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Novena Época
Núm. de Registro: 163696
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Octubre de 2010
Materia(s): Civil
Tesis:
I.3o.C.861 C
Página:
2894
ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 291 BIS Y QUINTUS, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADOSMEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTICINCO
DE MAYO DE DOS MIL).
Los artículos 291 Bis y Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante
decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinticinco de mayo de dos
mil, prevén como elementos de la acción de alimentos entre concubinos los siguientes: a)
Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; b) Que han vivido en
común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden
inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos;c) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de
deudor o acreedor alimenticio, y d) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos obienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a
que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por
un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien
haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 289/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito
López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas....
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