ALIMETOS DESPUES DIVORCIO
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, en el caso del Divorcio Incausadoen el Distrito Federal, y de acuerdo al Código Civil vigente para el Distrito Federal, se dispone que cuando un de los cónyuges divorciantes durante el tiempo que duró el matrimonio civil, se dedicópreponderantemente al cuidado de los hijos y del hogar, tiene derecho al 50% de los bienes del otro cónyuge como indemnización por el tiempo dedicado, independientemente del Régimen Matrimonial quehubiesen pactado al momento de celebrar su matrimonio civil, tal como ya lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la siguiente forma:
Rubro del Documento:
DIVORCIO. LAINDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JUNIO DE 2000, PUEDE RECLAMARSE EN TODAS LAS DEMANDAS DE DIVORCIO PRESENTADAS A PARTIR DE SUENTRADA EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL MATRIMONIO SE HUBIERA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA.
Texto:
La aplicación del citado artículo, que prevé que los cónyuges pueden demandar delotro, bajo ciertas condiciones, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que el cónyuge que trabaja fuera del hogar hubiere adquirido durante el matrimonio, no plantea problema algunodesde la perspectiva de la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal, cuando la misma se reclama en demandas de divorcio presentadas a partir de laentrada en vigor del mencionado precepto legal, con independencia de que el matrimonio se haya celebrado con anterioridad a esa fecha. El artículo en cuestión constituye una norma de liquidación de unrégimen económico matrimonial que se aplica exclusivamente a las liquidaciones realizadas después de su entrada en vigor y, aunque modifica la regulación del régimen de separación de bienes, no...
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