Allanamiento por parte del empleador
En el Expediente 3635-2010 de la Corte de Constitucionalidad de fecha veintidós de marzo de dos mil diez, la postulante reclama que la sentencia diezseptiembre de dos mil nueve, emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que revocó el numeral romano III) de la resolución dictada por el Juzgado Séptimo deTrabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar la demanda laboral promovida por Lilian Lisette Videz Barrera en cuanto a su reclamación de daños y perjuicios y costasjudiciales, viola su derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso porque la condena de daños y perjuicios y costas procesales viola los artículos 78, 326 y 340 del Código de Trabajo, y 574del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que su representada se había allanado a las pretensiones de la actora y en consecuencia el juicio no versaba sobre la existencia o no de despido justificado,requisito indispensable para la procedencia de daños y perjuicios y costas judiciales, y no como lo indica la sentencia emitida por la autoridad impugnada: “que si bien es cierto que la imposición dedaños y perjuicios y costas judiciales, tienen su fundamento en que el patrono no pruebe la justa causa del despido, también lo es que la razón material de imponer daños y perjuicios y costasjudiciales al patrono, tienen su justificación en que no deben retrasarse los pagos a que el trabajador tiene derecho, y en el presente caso han transcurrido más de dos años sin que el patrono pague a latrabajadora, prestaciones cuyo derecho ha reconocido como procedentes…”, que está interpretando el citado artículo 78 en forma extensiva y arbitraria.
Por lo que la Corte de Constitucionalidad debiórealizar en este caso un análisis de la afirmación de la postulante de que , dentro del juicio ordinario laboral que subyace al amparo, era improcedente condenar en daños y perjuicio y costas...
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