Allanamiento
Artículo 230. Excepciones alrequisito de la orden escrita de la Fiscalía General de la Nación para proceder al registro y allanamiento. Modificado por el art. 51, Ley 1453 de 2011. Excepcionalmente podrá omitirse la obtención de laorden escrita de la Fiscalía General de la Nación para que la Policía Judicial pueda adelantar un registro y allanamiento, cuando:
1. Medie consentimiento expreso del propietario o simple tenedor delbien objeto del registro, o de quien tenga interés por ser afectado durante el procedimiento. En esta eventualidad, no se considerará como suficiente la mera ausencia de objeciones por parte delinteresado, sino que deberá acreditarse la libertad del afectado al manifestar la autorización para el registro.
2. No exista una expectativa razonable de intimidad que justifique el requisito de laorden. En esta eventualidad, se considera que no existe dicha expectativa cuando el objeto se encuentra en campo abierto, a plena vista, o cuando se encuentra abandonado.
Allanamiento
(i.e.). La leyprocesal civil prevé el allanamiento por decreto del juez o del funcionario comisionado para ello, de habitaciones, establecimientos, oficinas e inmuebles en general, así como de naves y aeronavesmercantes, para entrar en ellos aún contra la voluntad de quienes los habiten u ocupen, cuando en su interior se encuentren bienes case (sic) deban secuestrarse, entregarse o ser objeto de inspección,...
Regístrate para leer el documento completo.