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Páginas: 26 (6372 palabras) Publicado: 6 de marzo de 2014
C. MAGISTRADO DE LA TERCERA
SALA PENAL DEL SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA
EN EL ESTADO DE SINALOA
P R E S E N T E:

EPEX- 205/2012
PROCESO PENALTOCA.

LIC. MARCO ANTONIO FELIX LUGO, defensor particular y procesado FRANCO ZAMORA VALDEZ , a quien se le sentencio por considerarlo responsable de la comisión del delito DE LECIONS DOLOSAS ante Usted C. MAGISTRADO con el debido respeto comparecemos para exponer y solicitar:

Que por medio delpresente escrito y teniendo como fundamento legal en lo establecido por los artículos 386, 387, 388 y demás relativos al código de procedimientos penales vigentes en nuestro estado de Sinaloa, encontrándome dentro del termino señalado por nuestra ley procesal señalada con anterioridad procedo a formular las siguientes agravios causados en la sentencia dictada de fecha 11del mes de noviembre del año2013.

AGRAVIOS

1.- Me causa agravio de imposible reparación lo señalado por el C. JUEZ al señalar que por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 14, 16, 21, 116, Fracción III y 133 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, 93, 103 y 105 de la constitución política local, 1º y otros del código penal y 11 y 12 delcódigo de procedimientos penales, 1º fracción III, 14, 53, fracción I, de la ley orgánica del poder judicial del estado SE:

RESUELVE

PRIMERO.- FRANCO ZAMORA VALDEZ , es autor y penalmente responsable en los términos establecidos por el articulo 18 fracción II del código penal vigente, de conducta condigna con la típica prevista en el numeral 135 Y 136 fracción VI,cometido en agravio de la salud personal de GERARDO CASTRO CERBANTES , bajo la circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión precisadas en este fallo, al querer señalar que el articulo 135 Y 136 fracción VI del código penal establece que comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere la salud física o menta, y señalando que al responsable dedelito de lesiones se le impondrá de acuerdo a lo establecido ala fracción IV del código penal vigente en nuestro estado de Sinaloa de tres a cinco años de prisión y de ciento cincuenta a ciento ochenta días de multa, si causa incapacidad por mas de un mes y menos de un año para trabajar en la profesión, arte u oficio de la victima. y en cuando a lo que se refiere a la estructuración del delitopor lo cual viene señalando el órgano técnico acusador en la causa que nos ocupa no obra elementos de convicción suficientes y eficaces que acrediten debidamente los elementos que estructuran la existencia del delito como tipo penal, que en el caso particular lo viene siendo el delito de lesiones dolosas, como son a saber en principio una conducta típica, anti jurídica y culpable como responsablepenalmente realizada por el enjuiciado en comento en contra en agravio de la salud personal de GERARDO CASTRO CERBANTES, razonamiento e ilógico que pretende hacer valer el C. JUEZ al darle credibilidad a lo narrado por el C. REPRESENTANTE SOCIAL quien únicamente narro hechos escuetos y vagos y no de manera precisa, claros y congruentes pues de la declaración de la propia del ofendido GERARDO CASTROCERVANTES se advierte que dicho delito no cumple con la estructuración del delito al que hace mención pues de la propia declaración del ofendido primeramente narrada que fue el día 29 de septiembre del año 2012 como a las diez horas de la noche cuando iba en compañía de mi hermano y un amigo de nombre HERME DE JESUS DIEGUEZ DIAZ a bordo de la camioneta marca jeep cheroke color negra modelo...
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