ALMAGRO, ADRIANA C/ MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA - PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DE CASACIÓN

Páginas: 22 (5288 palabras) Publicado: 28 de septiembre de 2014
SENTENCIA NÚMERO: CINCUENTA Y OCHO
En la ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de agosto de dos mil tres, siendo las doce horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Doctores Domingo Juan Sesin, Hugo Alfredo Lafranconi y Aída Lucía Teresa Tarditti, bajo la Presidencia delprimero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: "ALMAGRO, ADRIANA C/ MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA - PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DE CASACIÓN" (Expte. Letra "A", N° 24, iniciado el quince de noviembre de dos mil uno), con motivo del recurso de casación deducido por la actora (fs. 311/325vta.), en contra del Auto Número Quinientos treinta y cinco, dictado por la Cámara ContenciosoAdministrativa de Primera Nominación el dos de octubre de dos mil uno (fs. 295/298), mediante el cual -por mayoría- se resolvió: "1°) Rechazar el recurso de reposición interpuesto y confirmar en todas sus partes el decreto recurrido. 2°) Sin costas, sin perjuicio de que los honorarios del letrado interviniente sean abonados, si correspondiere, por el beneficiario de los trabajos. 3°) Rechazarel recurso de apelación interpuesto...".----------------------- Seguidamente se fijan las cuestiones a resolver:--------------------------------
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación?-------------------
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?-------------
Conforme al sorteo que en este acto se realiza los Señores Vocales votan en el siguiente orden:Doctores Domingo Juan Sesin, Hugo Alfredo Lafranconi y Aída Lucía Teresa Tarditti.-----------------------------------------------------------------
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:-----------------------------------------
1.- A fs. 311/325vta. y con sustento en las causales previstas en el artículo 45 incisos "a" y "b" de la Ley 7182, laparte actora deduce recurso de casación en contra del Auto Número Quinientos treinta y cinco, dictado por la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación el dos de octubre de dos mil uno (fs. 295/298), el cual fue concedido mediante Auto Número Quinientos noventa, del seis de noviembre de dos mil uno (fs. 326 y vta.).-----------------------
2.- Arribados los autos a esteTribunal, a fs. 332 se dio intervención al Señor Fiscal General de la Provincia, expidiéndose el Señor Fiscal Adjunto en sentido favorable a la procedencia del remedio articulado (Dictamen C.A. N° 1197, de fecha 10 de diciembre de 2001, fs. 333/336 ).--------------------------------
3.- A fs. 337 se dicta el decreto de autos, el que firme (fs. 338/338vta.) deja la causa en estado de serresuelta.----------------------------------------------------
4.1.- Con fundamento en el motivo formal de casación (art. 45 inc. "b" de la Ley 7182) la recurrente aduce que el fallo vulnera los principios de la lógica, ya que parte de un presupuesto de hecho que es fragmentado parcialmente sin tener en cuenta el contexto de todas las constancias de autos.-------------------------
Entiendeque el A-quo no ha observado el principio lógico de razón suficiente, porque todo el razonamiento seguido para arribar a una conclusión sobre la cuestión debatida se ha basado en su propia voluntad.-----------------------
Aduce que la resolución de la mayoría no brinda ni un solo fundamento propio pues se limita a transcribir el dictamen del Fiscal y expresar que comparte sus argumentos,pero no analiza porqué los mismos son válidos.---------------------
Denuncia que al no dar las razones por las que entiende correcto lo sustentado por el Señor Fiscal, se incurre en un vicio formal que determina la nulidad de la resolución, pues se impide el control de logicidad y corrección de los procedimientos desarrollados por la Cámara para arribar a la conclusión de que se...
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