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Título Nobiliario(Retroactividad)
La demanda se interpuso por Dª Tamara contra su hermano D. Gustavo
alegando, en esencia, que si bien D. Gustavo había sucedido en el título al padrede ambos, D. Juan Manuel
, tras la muerte de este, obteniendo Real Carta de Sucesión, sin embargo la demandante
había nacido el 28 de noviembre de 1936 en tanto su hermano había nacido el 3 dediciembre de 1941, por lo
que era evidente la preferencia de la demandante en el orden de sucesión conforme a la excepción contenida
en el apdo. 3 de la disposición transitoria única de la Ley 33/2006, de30 de octubre, sobre igualdad del hombre
y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.
El demandado se opuso a la demanda alegando, en esencia, que su sucesión en el título debíareputarse
válida e inatacable en aplicación del apartado 1 de aquella misma disposición transitoria y por no ser aplicable
en su contra el apartado 3 al tratarse de una sucesión acaecida antes del 27de julio de 2005.
Tras darse traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, que sin embargo, como ha manifestado en
otros procedimientos invocando la circular de la Fiscalía General del Estado1/2001, no debe ser considerado
parte en el procedimiento, y celebrarse la audiencia previa, la sentencia de primera instancia desestimó
íntegramente la demanda por carecer la Ley 35/2006 del efectoretroactivo propuesto por la parte demandante
y haberse producido la sucesión del demandado en el título de conformidad con la legislación anterior y con
la sentencia del Tribunal Constitucional 129/1997de 3 de julio .
Interpuesto recurso de apelación por la demandante, el tribunal de segunda instancia, desestimándolo,
confirmó la sentencia apelada por entender, con base en una muy razonadainterpretación de la disposición
transitoria única de la Ley 33/2006, que si su apdo. 3 impusiera la aplicación de la nueva ley a todos los casos
de discusión de transmisiones consumadas, el apdo. 1...
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