aloha
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
En esta sentencia se Se demanda la inconstitucionalidad del articulo primero del parágrafo 2 de la Ley 1210 de 2008 “en la cual semodifico parcialmente los articulos 448 numeral 4° y 451 del codigo sustantivo del trabajo . en el articulo 1° parágrafo 2º se estableció la facultad presidencial para ordenar en cualquier momento lacesación de la huelga, cuando se afectara de manera grave la salud, la seguridad, el orden público o la economía en todo o parte de la población. Es decir no sería el inspector de trabajo quien declaraseilegal la huelga o el paro, sino el mismo Presidente de la República.
Los ciudadanos demandantes consideran que esta modificación normativa era violatoria de los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT, delPreámbulo y los artículos 1, 4, 53, 55, 56, 188, 189, 234, 235, 159, 160, 161, y 162 de la Constitución.
2.1. Es contraria a los principios que orientan el Estado Social de Derecho y en particularal principio democrático, la facultad “ilimitada” que se radica en el Presidente de la República para levantar una huelga “a partir de sus criterios subjetivos”, con desconocimiento de losprocedimientos legales y de las autoridades competentes para declarar la ilegalidad de una huelga.
La norma acusada vulnera el artículo 56 ib., de manera plena para todos los trabajadores, con la únicaexcepción de aquellos que prestan servicios públicos esenciales. Aduce que si se presenta una huelga en un servicio público esencial, lo que procede legalmente es solicitar la declaratoria de su ilegalidadante la autoridad competente, y no es constitucional autorizar al Presidente de la República para que, con un criterio político – subjetivo, ordene que se levante una huelga
Convenio 87,de la oitseñala que declarar de ilegalidad no debería corresponder al gobierno, sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza; particularmente esto es necesario cuando el...
Regístrate para leer el documento completo.