Alternadoras en Panama
Actualmente el último, el decretado el 4de febrero de 1972 fue modificado en 1987 con la finalidad de prevenir los casos de SIDA en la población que gusta de la compañía de las trabajadoras del sexo.
El decreto No.49 de 1972 se reglamentóque las mujeres que realizaran esta labor debían portar un carnet o tarjeta de identificación que le suministraría la Alcaldía y llevaría la firma del secretario general.
Este carnet que hoy díasigue otorgándose le permite a la alternadora, bailarina o prostituta desempeñar solamente sus funciones en el sitio o local para el cual fue solicitado.
Igualmente dice que ninguna persona menor deedad puede acudir a los centros de diversión donde se consume licor y menos en lugares conocidos como casas de ocasión.
Los infractores a este decreto podrán ser sancionados con B/50 a B/.1,000,según la gravedad del caso.
Pero el decreto No.49 de 1972 fue modificado hace casi 13 años. Ahora la persona que pida un carnet no debe adjuntar solamente copia de la cédula o certificado de nacimiento;historial policivo expedido por la Policía Técnica Judicial (PTJ); dos fotos tamaños carnet y comprobante de que ha pagado en el departamento de Recaudación de la Tesorería Municipal el valor delcarnet, sino que también debe presentar certificado médico expedido por un centro oficial de salud donde se señale que el solicitante no sufre de enfermedad infectocontagiosa alguna.
Esta persona debeacreditar que se ha sometido a exámenes de HIV y VDRL y luego de expedido el carnet realizarse estas pruebas cada tres meses.
Este decreto, el No.7 del 17 de septiembre de 1987, establece que si...
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