Alternativas a la prosecucion del proceso penal
Las alternativas a la prosecución del proceso penal están consagradas en el libro primero, título I del ejercicio de la acción penal, capítulo III, de la ley adjetiva penal, comprenden la aplicación del Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso, la Admisión de los hechos y la Delación.Principio de Oportunidad
Articulo 37. El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de control autorización para prescindir total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuenciano afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él.
2. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por un funcionario oempleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él.
3. Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena.
4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia enconsideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
Analizando el principio de oportunidad se deduce: que “El fiscal podrá solicitar”, expresa la función que representa el fiscal como un solicitante, es decir su facultad está sujeta a una simplesolicitud de aplicación de este principio. No es el Fiscal quien decide si acusa o no, si se ejerce o no la acción penal, quien decide si se persigue y acusa a un sujeto determinado es el Juez en este caso el Juez de Control.
Se permite que el Fiscal, aplicando el principio de oportunidad, en ciertos casos pueda prescindir o abstenerse total o parcialmente del ejercicio de la acción penal, enel supuesto de que pueda pedir acusar a un mismo sujeto, en un mismo juicio por unos delitos y por otros no. O circunscribir la acción penal a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, caso en el que concurran varios imputados, puede acusar a unos y a otros no; estas modalidades las puede llevar a cabo siempre que ocurra alguno de los supuestos señalados por la ley y con la aprobacióndel Juez de Control.
Tiene su razón fundamental en la Constitución en los Artículos 21 numeral 2°, 26, 49 y 258 (primer aparte).
Articulo 258. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Articulo 38. Si el tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en elartículo 37, se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o participe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones.
El juez antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurara oír a la víctima.
En este caso, la norma extiende susefectos tanto para el autor como para los participes. La extinción de la acción penal si el hecho punible carece de tanta importancia o es insignificante. No sin antes el juez haber escuchado a la víctima.
Articulo 39. El Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control autorización para suspender el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de hechos productos de la...
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