alucobond
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Publicado: 15 de abril de 2013
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEROGA DECRETO MOP N°1340, DE 1965 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS.
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SANTIAGO, 17 de enero 1992
N° 15/
VISTOS : Las facultades que me confiere el artículo 32 N°8 de la Constitución Política de la República de Chile y el Decreto MOP N°294,de 1984, que fija el texto actualizado de la Ley N°15840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y
CONSIDERANDO : Que es necesario actualizar e introducirle modificaciones al reglamento para Contratos de Obras Públicas.
DECRETO
I.- DEROGASE el Decreto del Ministerio de Obras Públicas N°1340, de 8 de octubre de 1965, y sus modificaciones posteriores.
II.- APRUEBASE elsiguiente Reglamento para Contartos de Obras Públicas.
REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
DECRETO MOP Nº 15 DE 17/01/92
TITULO I ‑ Disposiciones generales y definiciones
TITULO II - Del Reglamento General de Contratista
- Registro de Obras Mayores
- De obras civiles (O. C.)
- De montaje
Requisitos para inscribirse
- Experiencia‑ Capacidad económica
‑ Calidad profesional
‑ Personal profesional
Categoría-Registro
Inscripción
Sanciones
Registro de Obras Menores
Requisitos para inscribirse
Experiencia
Capacidad económica
Calidad profesional
- Inscripción
Sanciones
Cuadros
TITULO III De las licitaciones
Equivalencias
Sistemas de contratación
Categoría y plazo total entrePublicación y apertura
TITULO IV Del contrato, sus garantías y modificaciones
TITULO V De la Inspección Fiscal
TITULO VI De las obligaciones del contratista
TITULO VII De la ejecución de las obras
TITULO VIII De los pagos y retenciones
TITULO IX De la recepción de las obras
TITULO X De las calificaciones
Sanciones
Estímulos
ApelaciónReincorporación
TITULO XI De la liquidación del contrato
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
ARTICULO 1.
El presente reglamento formará parte integrante de todos los contratos de ejecución de obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, sus Direcciones Generales y Servicios, y por las empresas e instituciones que se relacionen con el Estado porsu intermedio, salvo aquellos casos calificados en que por decreto supremo se aprueben bases especiales que expresamente lo modifiquen.
Los contratos se adjudicarán por licitaciones públicas, en las cuales podrán participar los contratistas inscritos en los registros del Ministerio que se determinen en las bases administrativas. Sin embargo, podrán adjudicarse por trato directo ocotización privada, en los casos indicados en el artículo 86 del Decreto M.O.P. Nº294, de 1984, que fija el texto actualizado de la Ley Nº15.840, Orgánica el Ministerio.
La obras se ejecutarán por alguno de los sistemas establecidos en este reglamento.
ARTICULO 2.
Para contratar cualquier obra deberá existir previamente autorización de fondos y deberá disponerse de bases administrativas,especificaciones técnicas, planos y presupuesto, con el visto bueno de la misma autoridad que adjudicará el contrato. Todos los documentos señalados forman parte del respectivo contrato, debiéndose fijar en las bases administrativas el orden de precedencia para su aplicación.
Se entenderá que quedan incluidas en el contrato las obras contempladas en las especificaciones técnicas, auncuando no existan los planos correspondientes y siempre que los antecedentes especificados en aquellas sean suficientes para estimar el precio y las cantidades. La Dirección deberá entregar, si fuera necesario, oportunamente dichos planos para la ejecución de las obras, como asimismo los planos de detalle aclaratorios de los aspectos de la obra que lo requieran....
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