AM 061 REFORMA LIBRO VI TULSMA

Páginas: 218 (54288 palabras) Publicado: 30 de noviembre de 2015
EDICIÓN ESPECIAL

Año II - Nº 316
Quito, lunes 4 de
mayo de 2015
Valor: US$ 2,50 + IVA

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Edificio 12 de Octubre
Segundo Piso
Dirección: Telf. 2901 - 629
Oficinas centrales y ventas:
Telf. 2234 - 540
3941 - 800 Ext. 2301
Distribución (Almacén):
Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
Telf. 2430 - 110
Sucursal Guayaquil:Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto
Telf. 2527 - 107
Suscripción semestral: US$ 200 + IVA
para la ciudad de Quito
US$ 225 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
80 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895

ACUERDO NO. 061

REFORMA
DEL LIBRO VI
DEL TEXTO UNIFICADO
DE LEGISLACIÓN
SECUNDARIA

2 -- Edición Especial Nº 316 - Registro Oficial -Lunes 4 de mayo de 2015
No. 061
Lorena Sánchez Rugel
MINISTRA DEL AMBIENTE (S)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala que a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resolucionesadministrativas que requiera su gestión;

en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
REFORMAR EL LIBRO VI DEL TEXTO
UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
DE LA CALIDAD AMBIENTAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Que, el artículo 395 numeral 2 de la Constitución de la
República del Ecuador,reconoce como principio ambiental
que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de
manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento
por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional;
Que, el artículo 28-A de la Ley de Modernización,
establece que la formación, extinción y reforma de los actos
administrativos de las institucionesde la Función Ejecutiva,
se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, el literal h) del artículo 10-2 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece
que le corresponde a dicha función del Estado la facultad
de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo
y cumplimiento de la política pública yla prestación de
los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la
conducta de los agentes regulados;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
actos administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de oficio o a petición del administrado;Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto 2011, faculta
al Ministerio del Ambiente, que por tratarse de su ámbito
de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las
normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 02 delRegistro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en
la Edición Especial No. 270 del Registro Oficial de 13 de
febrero de 2015, se sustituye el Libro VI del Texto Unificado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 060 de 06 de abril
de 2015, la Ministra Lorena Tapia delega las funciones
de Ministra deEstado a la Mgs. Lorena Priscila Sánchez
Rugel, Viceministra del Ambiente, a partir del 06 al 07 de
abril de 2015;
En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador

Art. 1 Ámbito.- El presente Libro establece los
procedimientos y regula las actividades y responsabilidades
públicas y privadas en materia de calidad ambiental. Se...
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