amaparo
Este principio supone el agotamiento previo y necesario de todos los recursos que loa ley que rige el acto reclamado establece para atacarlos. Porlo tanto si existe un medio ordinario de impugnación y el quejoso no lo hace valer el juicio de amparo será improcedente.
Este principio se encuentra en la constitución mexicana en el artículo 107,fracciones III, incisos a) y b), IV:
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a losprocedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en loscasos siguientes:
a) En el párrafo tres de este inciso nos mostrara de manera más detallada lo que es el principio de definitividad:
Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente losrecursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que laley permita la renuncia de los recursos.
Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento,siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigibleen amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado;
b) Contraactos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan.
IV. En materia administrativa el amparo...
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