Amaparo
El tipo penal de VIOLACIÓN se encuentra previsto en el artículo 174 del Código Penal para el Distrito Federal, al tenor siguiente:
“…Al que pormedio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años”.
El propio ordenamiento legal conceptualiza al elemento normativocópula en los siguientes términos: “la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal”.
Luego, como elementos típicos descriptivos e integradores del delito en estudio, setiene que acreditar:
La realización de una conducta positiva (acción), desplegada por el sujeto activo, consistente en introducir el miembro viril en el cuerpo de la víctima, por cualquiera de lassiguientes vías: vaginal, anal o bucal.
La conducta se realice sobre una persona sin distinción de su sexo; y,
La cópula se efectúe por medio de la violencia física o moral (medio comisito).Atento a lo anterior, como elementos objetivos externos constitutivos de la materialidad del hecho reseñado como delito, se debe acreditar la realización por parte del activo, de una conducta en formade acción, consistente en la introducción por cualquier vía, del miembro viril en el cuerpo de la víctima (cópula), para lo cual, deberá emplearse el medio comisito violencia, física o moral; sucesocon el cual, se lesione el bien jurídico tutelado por la norma penal previsora, consistente en la libertad psico-sexual de las personas.
El tipo penal en estudio, no requiere de calidad específicade tipo cuantitativo tanto en el sujeto activo como en el pasivo.
No obstante, conforme a la redacción del propio artículo 174 del Código Penal para el Distrito Federal (“…Se entiende por cópula,la introducción del pene…”), se desprende que el tipo especial en comento, requiere de una calidad específica de tipo cualitativo sólo para el sujeto activo, quien necesariamente deberá ser del sexo...
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