amapro
I.- Seguro de enfermedades y maternidad;
II.- Seguro de riesgos de trabajo;
III.- Sistema certificado para jubilación;
IV.- Pensión por invalidez;
V.- Pensión por causa de muerte;
VI.- Seguro de vida, y
VII.- Préstamos a corto y largo plazo.
Artículo 8.-Las entidades públicas deberán remitir quincenalmente al Instituto una relación del personal que fue sujeto de retención de cuotas y entero de aportaciones durante dicha quincena, especificando, si los hubiera, los motivos o justificaciones por los que se haya suspendido alguna retención o aportación, así como las modificaciones que, en su caso, tenga el salario base de cotización. Dichainformación se proporcionará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la quincena de que se trate.
Las entidades públicas proporcionarán al Instituto informes sobre los movimientos de altas y bajas del personal cotizante y sobre los beneficiarios que registre cada servidor público, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del alta o baja respectiva, o en su caso, a la fecha en que elservidor público informe a la entidad pública sobre algún cambio que modifique la situación de sus beneficiarios.
Las entidades públicas deberán expedir los certificados e informes que les soliciten los servidores públicos, pensionistas o jubilados, beneficiarios y el Instituto, y proporcionar los expedientes y datos que el propio Instituto les requiera de los servidores públicos en activo odados de baja, así como los informes sobre cuotas o aportaciones. En caso de negativa, demora injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa por parte de las entidades públicas, los titulares de la administración de éstas serán responsables en los términos de esta Ley, de los actos u omisiones en relación a las cuotas y aportaciones que resulten en perjuicio delInstituto, de los servidores públicos, pensionistas o jubilados, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran.
Artículo 9.- Los servidores públicos están obligados a proporcionar en cualquier tiempo a las entidades públicas en que presten sus servicios y al Instituto:
I.- Los nombres de los familiares que podrán considerarse como beneficiarios; y
II.-Los informes y documentos probatorios que, en su caso, se requieran para acreditar que se encuentran en los supuestos previstos en esta Ley.
Artículo 10.- El Instituto proporcionará a las personas señaladas en las fracciones III a VI del artículo 5o. de esta Ley, una cédula de identificación para que puedan ejercitar los derechos que la misma les confiere. En el caso de la cédula deidentificación de los servidores públicos, la misma deberá contener entre otros datos, la clave de su Registro Federal de Contribuyentes. Esta cédula será gestionada por la entidad pública a la que esté adscrito el servidor público.
En caso de que la entidad pública no cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, dichas personas o sus representantes legales podrán tramitar la expedición de la citadacédula ante el Instituto.
Artículo 11.- El Instituto formulará y mantendrá actualizado un registro de servidores públicos que sirva de base para otorgar los seguros y prestaciones, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 12.- El Instituto recopilará y clasificará la información de los servidores públicos, a efecto de formular escalas de percepciones, promedios de duración de losseguros y prestaciones que esta Ley establece, tablas de mortalidad, morbilidad y, en general, las estadísticas y cálculos actuariales necesarios para evaluar y mantener el equilibrio financiero de los recursos que administra.
Artículo 13.- El Instituto podrá realizar las investigaciones y estudios de carácter socioeconómico y médico que considere adecuados, así como comprobar la autenticidad de...
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