Ambiental
Liliana Pautrat Medina
Asociada Senior del Estudio Grau
Con ocasión de la implementación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), resulta conveniente repasar la situación actual de los procesos de Fiscalización, Supervisión y Sanción en materia minera ambiental, que en su momento fueron transferidos al OSINERGMINmediante Ley No. 28964.
Es así que conviene repasar la situación legislativa con la que inicia funciones así como los vacios normativos generados y los retos que dicha autoridad debe estar en condiciones de alcanzar.
La transferencia de funciones que el Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) efectuó en el presente año en atención al Decreto Supremo No.001-2010-MINAM, publicado el 21 de enero de 2010, efectiva sin normas transitorias que den expresa continuidad a las normas que regularon las funciones de OSINERGMIN hace pensar si es posible que, mientras se expiden las normas aplicables, conforme se encuentra establecido, será válidamente aplicable la aplicación de la normativa anterior a los casos que directamente atienda OEFA.
En otraspalabras, nos encontramos frente a una institución con objetivos importantes, que se empieza a organizar institucionalmente, pero que en simultáneo tiene el reto y la obligación de llevar a cabo procedimientos de fiscalización, supervisión y sanción; pronunciarse sobre procedimientos administrativos sancionadores vigentes así como adaptar la normativa aplicable para darle coherencia, eficiencia alsistema.
OSINERGMIN cede su competencia administrativa a OEFA, sin embargo los dispositivos correspondientes no se pronunciaron expresamente respecto de la continuación de su aplicación.
No obstante, vale la pena una revisión de las figuras más saltantes aplicadas hasta antes de la transferencia a los procedimientos de fiscalización, supervisión y sanción en materia minero ambiental.
Debe tenerseen cuenta como premisa que el ser humano con cualquiera de las actividades que desarrolla altera el ambiente de manera negativa o positiva, pero también puede controlar, mitigar y remediar esa alteración a través del cumplimiento de las normas y procedimientos. Pero, a través del desarrollo de las actividades mineras no solamente se cumple esta premisa, sino que además para que sea una actividadsustentable, se le exige que no se limite a generar riqueza para el inversionista conservando la calidad de los recursos suelo, aire, agua y las especies, sino que colabore con la mejora en la calidad de vida de las zonas cercanas a los proyectos mineros. De esto último se desprenden exigencias que igualmente son verificadas por la autoridad competente en materia de supervisión y fiscalizaciónambiental minera al igual que las correspondientes a la evaluación, monitoreo y control de la posible alteración física, química, biológica, atmosférica o por hidrocarburos y derivados tales como petróleo, lubricantes y aceites, entre otros.
De la Fiscalización en Materia Ambiental
Dentro del marco establecido por la Ley No, 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, publicadael 8 de junio de 2004, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2005-PCM, publicado el 28 de enero de 2005, que tienen como finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, esque se dispone que la fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realizan las autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por ley y la normativa correspondiente. Conforme a estos dispositivos, toda persona natural o jurídica está sometida a las acciones de...
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